Corte Suprema de Justicia. Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia advirtió que el artículo 493 del Código de Procedimiento Civil admite la reclamación del pago de perjuicios por la no entrega de una especie mueble o de bienes de género distintos de dinero, o por la ejecución o inejecución de un hecho.
Corte Suprema de Justicia
Sentencia STC-11491
28-08-2015
Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia advirtió que el artículo 493 del Código de Procedimiento Civil admite la reclamación del pago de perjuicios por la no entrega de una especie mueble o de bienes de género distintos de dinero, o por la ejecución o inejecución de un hecho.