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Sentencia SU-079 de 09-08-2018

Cabe resaltar que varios tribunales amparados en el Auto 186 del 2017 han reconocido, en sede de tutela, derechos prestacionales a madres comunitarias, así como el pago de aportes al sistema pensional en un 100 %. Con la presente sentencia se reafirma que “ante la carencia de una relación subordinada entre las partes se impone como consecuencia el decaimiento de la reclamación de salarios y las prestaciones sociales derivadas del mismo y a cargo del empleador”.
La Corte concluyó que el ICBF no vulneró los derechos fundamentales de las madres comunitarias, toda vez que ni entre la entidad y las madres comunitarias y sustitutas, ni en el ordenamiento jurídico o la jurisprudencia constitucional se prevé la posibilidad de que se estructure una relación laboral.

Sentencia SU-079 de 09-08-2018
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Corte Constitucional
Sentencia SU-079
Agosto 09 de 2018

La Corte Constitucional, mediante la Sentencia SU-079 de 2018 reitera el precedente sobre la inexistencia de un contrato realidad entre las madres comunitarias y el ICBF.

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