Corte Constitucional. Una vez declarada la ilegalidad de una suspensión o paro del trabajo, el empleador queda en libertad de despedir, por tal motivo, a quienes hubieren intervenido o participado en él, y respecto a los trabajadores amparados por el fuero el despido, no requerirá calificación judicial; para la Corte, su aplicación no puede desconocer el debido proceso.
Corte Constitucional
Sentencia SU-432
09-07-2015
Una vez declarada la ilegalidad de una suspensión o paro del trabajo, el empleador queda en libertad de despedir, por tal motivo, a quienes hubieren intervenido o participado en él, y respecto a los trabajadores amparados por el fuero el despido, no requerirá calificación judicial; para la Corte, su aplicación no puede desconocer el debido proceso.