La determinación del alcance del seguro de vida está dada por las cláusulas que fueron pactadas en la póliza y los documentos que la integran, como quiera que estos definen el riesgo amparado, el objeto de aseguramiento, exclusiones y límites pecuniarios temporales pactados, sin que sea válido interpretar más allá de lo que su contenido prevé. Por tanto, aunque el literal a) del artículo 2 del Decreto 1507 de 2014 establece que una persona se considera inválida cuando padezca una disminución física igual o superior al 50%, dicho porcentaje no se puede imponer a la voluntad contractual pactada entre las partes. En consecuencia, y para el caso objeto de estudio, al demandante no le asiste el derecho de cobertura de la póliza de vida, debido a que no acredita el cumplimiento del porcentaje mínimo pactado de manera voluntaria por las partes dentro de la póliza de seguro que celebraron, habida cuenta que fue calificado por Colpensiones con una disminución física equivalente al 71,79% y lo estipulado para realizar el pago de la contraprestación acordada señala que debe acreditar un 75%.
Corte Constitucional
Sentencia T-053
Febrero 03 de 2017
Para efectos del reconocimiento del pago de un seguro de vida, el porcentaje de pérdida de capacidad física establecido en la norma, no se puede imponer a la voluntad contractual pactada entre las partes.