Corte Constitucional. Recordó que toda Entidad Promotora de Salud –EPS– debe brindar un trato especial a las personas en situación de discapacidad así como también a todas aquellas que por su condición de salud se les dificulte realizar los tramites necesarios para la petición de citas medicas.
Corte Constitucional
Sentencia T-094
25-02-2016
La Corte Constitucional recordó que toda Entidad Promotora de Salud –EPS– debe brindar un trato especial a las personas en situación de discapacidad así como también a todas aquellas que por su condición de salud se les dificulte realizar los tramites necesarios para la petición de citas medicas.