Mediante sentencia, la Corte Constitucional señala que las incapacidades laborales por enfermedades generales que se causan a partir del día 181 corren por cuenta de la administradora de fondos de pensiones, hasta tanto el trabajador se recupere o su enfermedad sea valorada por la junta de calificación de invalidez. El no pago de dichas incapacidades o de asignación salarial, por pensión de invalidez, o por indemnización sustitutiva que le provea el sustento y el de su familia al empleado, genera que este quede totalmente desamparado y agrave su situación de debilidad manifiesta, lo que viola los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social de la persona.
Corte Constitucional
Sentencia T-199
Abril 03 de 2017
Mediante sentencia, la Corte Constitucional señala que las incapacidades laborales por enfermedades generales que se causan a partir del día 181 corren por cuenta de la administradora de fondos de pensiones, hasta tanto el trabajador se recupere o su enfermedad sea valorada por la junta de calificación de invalidez.