Corte Constitucional. Se definió la imposibilidad de que las EPS se nieguen a efectuar el pago de las incapacidades bajo el argumento de que no se ha cumplido con la penalidad impuesta por la inasistencia a las citas médicas, es importante reconsiderar que actualmente se encuentra prohibida la imposición de multas relacionadas con las citas médicas programadas.
Corte Constitucional de Colombia
Sentencia T-248
19-06-2015
Se definió la imposibilidad de que las EPS se nieguen a efectuar el pago de las incapacidades bajo el argumento de que no se ha cumplido con la penalidad impuesta por la inasistencia a las citas médicas, es importante reconsiderar que actualmente se encuentra prohibida la imposición de multas relacionadas con las citas médicas programadas.