La indexación de la primera mesada pensional, así como de las mesadas siguientes, sólo procede en los casos en que esa prestación económica haya sido reconocida después del 7 de julio de 1991, pues sólo a partir de la entrada en vigencia de la actual Constitución se incorporó al ordenamiento jurídico la obligación de indexar las pensiones.
Corte Constitucional
Sentencia T- 457
09-07-2009
Referencia: expediente T-2189882
Acción de tutela instaurada por Fanny Ramírez de Díaz en calidad de agente oficiosa de Jesús María Díaz Rueda, contra ECOPETROL S.A.
Magistrado Ponente: Dr. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional integrada por los Magistrados LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO y GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9 de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente:
SENTENCIA
Dentro del proceso de revisión de los fallos dictados por el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Bucaramanga y el Tribunal Administrativo de Santander, que resolvieron la acción de tutela promovida por Fanny Ramírez de Díaz, en calidad de agente oficiosa de Jesús María Díaz Rueda, contra ECOPETROL S.A.