Corte Constitucional. Corte Constitucional reiteró que cuando se discute la aplicación de un régimen de invalidez, en aplicación al principio de favorabilidad se empleara el mas favorable. Ante ausencia de régimen de transición, para pensión de invalidez se aplica el principio indubio pro operario.
Corte Constitucional
Sentencia T-509
10-09-2015
Cuando se discute la aplicación de un régimen de invalidez por ejemplo, porque el régimen derogado es más beneficioso para los intereses del trabajador, este último puede ser aplicado en virtud del principio de favorabilidad.