La pensión de sobrevivientes o la sustitución pensional son derechos que surgen cuando se presenta el fallecimiento del afiliado al sistema, generando una prestación económica a favor de los miembros del grupo familiar que dependían del causante, con el propósito de disminuir las contingencias económicas derivadas de su muerte. Cuando el beneficiario de la pensión por sobrevivencia es un hijo en condición de discapacidad, la norma es clara en señalar que para el reconocimiento de la misma es necesario que se acredite la relación filial, que se pruebe que el hijo se encuentra en situación de invalidez; y que exista dependencia económica frente al causante. En esta medida, son aquellos los únicos documentos que se pueden exigir a los hijos en situación de discapacidad para que proceda el reconocimiento del derecho a la pensión de sobrevivientes, y por lo tanto no es posible exigirles documentos adicionales a los previstos en la norma.
Corte Constitucional
Sentencia T-611
Noviembre 8 de 2016
Para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a hijos inválidos del causante, es necesario acreditar la relación filial, la situación de invalidez del hijo, y la dependencia económica frente al causante. No es procedente que se le exijan requisitos o documentos adicionales.