Aunque los numerales 23 y 25 del artículo 476 del ET no hacen distinción de si la exclusión del IVA aplica solo sobre servicios de desarrollo de aplicaciones web o también a las móviles, la Dian en su Concepto 33131 de 2017 indica que esta aplica independiente de dichos criterios.
Aunque los numerales 23 y 25 del artículo 476 del ET no hacen distinción de si la exclusión del IVA aplica solo sobre servicios de desarrollo de aplicaciones web o también a las móviles, la Dian en su Concepto 33131 de 2017 indica que esta aplica independiente de dichos criterios.
Mediante el Concepto 33131 del 12 de diciembre de 2017, la Dian confirmó que algunos servicios de educación virtual están excluidos del IVA, sin importar de que se trate de un desarrollo web o móvil.
Los numerales 23 y 25 del artículo 476 del ET, reglamentados por el Decreto 1412 del 2017, no especifican si los servicios de educación virtual para el contenido de desarrollos digitales o la adquisición de licencias de software para su desarrollo comercial tienen que ser web o móviles. Por lo tanto, la Dian indicó que están excluidos del impuesto sobre las ventas los mencionados servicios, independientemente de que se trate de un desarrollo web o móvil.
El Decreto 1412 entrega la definición de contenido digital, el cual para que sea considerado deberá cumplir con las siguientes características, sin perjuicio de otras que para el efecto determine el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones:
El MinTIC presenta las categorías de software para el desarrollo de contenidos digitales excluidas de IVA. Publicamos algunas de ellas, de un total de 18 que podrán encontrar:
Dentro de los servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales existen unas categorías como son: animación digital, desarrollo de videojuegos, edición y producción de video, edición gráfica, diseño y edición sonora, impresión aditiva, modelado 2D y 3D, programación, posproducción, efectos visuales y composición digital, realidad virtual y aumentada, y demás.
El artículo 187 de la Ley 1819 de 2016 adicionó el numeral 24 al artículo 476 del ET (numeral que no requería reglamentación y que por tanto empezó a tener aplicación a partir de enero 1 de 2017) en el cual se indicó que los siguientes servicios empezaban a ser considerados como excluidos de IVA:
“24. Suministro de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube (cloud computing) y mantenimiento a distancia de programas y equipos.”
Al respecto, la Dian expidió su Concepto 017056 de agosto 25 de 2017 donde se hacen precisiones sobre la forma en que se deben entender las frases técnicas contenidas dentro del citado numeral.