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Servicios de educación virtual y software excluidos de IVA con la Ley 1819 fueron reglamentados

Mediante el Decreto 1412 de agosto 25 de 2017 el Ministerio de las Tecnologías definió cuáles son los servicios de educación virtual y software excluidos de IVA mencionados en los numerales 23 y 25 del artículo 476 del ET, los cuales fueron agregados con el artículo 187 de la Ley 1819 de 2016.

Fecha de publicación: 7 de septiembre de 2017
Servicios de educación virtual y software excluidos de IVA con la Ley 1819 fueron reglamentados
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Mediante el Decreto 1412 de agosto 25 de 2017 el Ministerio de las Tecnologías definió cuáles son los servicios de educación virtual y software excluidos de IVA mencionados en los numerales 23 y 25 del artículo 476 del ET, los cuales fueron agregados con el artículo 187 de la Ley 1819 de 2016.

El pasado 25 de agosto de 2017 el Ministerio de las Tecnologías y la Comunicación (con la firma conjunta del Ministro de Hacienda) expidió su Decreto 1412 a través del cual se agregaron varios artículos a su DUR 1078 de mayo de 2015 para definir cuáles serán los servicios de educación virtual para desarrollo de contenidos digitales (prestados desde Colombia o desde el exterior), al igual que los diferentes software para el desarrollo de sus contenidos, los cuales se podrán cobrar como servicios excluidos del IVA a partir del 25 de agosto de 2017.

Al respecto, sucede que el artículo 187 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 había agregado al artículo 476 del ET (servicios excluidos del IVA) los siguientes numerales 23 y 25:

“23. Los servicios de educación virtual para el desarrollo de Contenidos Digitales, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio TIC, prestados en Colombia o en el exterior.

25. Adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio TIC.”

Por consiguiente, para poder dar aplicación a lo dispuesto en dichos numerales, primero se necesitaba que el Ministerio TIC expidiera la respectiva reglamentación, ahora contenida en el Decreto 1412 de agosto de 2017 (ver Conceptos Dian 461 de marzo de 2017 modificado con el 10804 de mayo de 2017).

Definiciones necesarias sobre el tema

A través de su Decreto 1412 de 2017 el Ministerio TIC hizo las siguientes definiciones:

a. Contenidos digitales: aquellos productos de información que pueden ser leídos por los computadores, tales como videos, películas, música, juegos, libros electrónicos y aplicaciones
b. Software para el desarrollo de contenidos digitales: aquellos programas que permiten a las computadoras crear y producir los contenidos digitales. Al respecto, el decreto enuncia cerca de 18 tipos de software que cumplen con esa característica (entre ellos, software de edición gráfica, software de edición de video, software para animación, etc.)
c. Servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales: aquellos que se prestan (ya sea presencialmente o por plataformas de internet pues la reglamentación no hizo distinción al respecto) para adquirir conocimientos sobre 16 diferentes temas mencionados dentro del decreto (entre ellos, sobre animación digital, edición sonora, inteligencia artificial, etc.)

Efectos de la reglamentación

Acorde a lo ya señalado, solo [pq]a partir de agosto 25 de 2017 todos estos servicios serán excluidos de IVA, tanto si son prestados dentro de Colombia, como si son prestados desde el exterior a favor de personas o empresas ubicadas en Colombia[/pq] (ver literal c) y parágrafo 3 del artículo 420 del ET, luego de ser modificado con el artículo 173 de la Ley 1819 de 2016; ver también el parágrafo 2 del artículo 437 de ET, luego de ser modificado con el artículo 178 de la Ley 1819 de 2016).

Lo anterior, significa que a partir de agosto 25 de 2017 quienes prestan dichos servicios, y si no venden ningún otro bien o servicio gravado con IVA, podrán actualizar su RUT para eliminar su responsabilidad frente al IVA y ya no seguirían presentando declaraciones (bimestrales o cuatrimestrales) en caso de que hubieran estado perteneciendo al régimen común del IVA.

Además, si su servicio empieza a ser excluido de IVA, en ese caso los prestadores de dichos servicios que estén domiciliados en Colombia deberán empezar a registrar como mayor valor de sus costos y gastos el valor del IVA que cancelen sobre los mismos.

Sin embargo, si los servicios antes mencionados son prestados desde Colombia y a favor de un usuario ubicado en otro país, estaríamos frente a una “exportación de servicios”, la cual desde hace mucho tiempo se ha considerado como una operación exenta de IVA, es decir, gravada a tarifa cero pero con derecho a IVA descontable (ver el literal c) del artículo 481 del ET y el Decreto 2223 de noviembre de 2013 cuyos dos primeros artículos quedaron luego recopilados en los artículos 2.10.2.6.11 a 2.10.2.6.12 del DUR 1080 de mayo de 2015 expedido por el Ministerio de la Cultura). En este tipo de casos el prestador de servicios sí deberá tener en el RUT la responsabilidad 19 Exportador de servicios exentos, presentar su declaración de IVA siempre de forma bimestral (ver artículo 600 del ET) y formar saldos a favor con los valores por IVA de sus costos y gastos.

Servicios de hosting, computación en la nube y otros que también quedaron excluidos del IVA con la Ley 1819

Es importante comentar que el artículo 187 de la Ley 1819 de 2016 también agregó un numeral 24 al artículo 476 del ET (numeral que no requería reglamentación y que por tanto empezó a tener aplicación a partir de enero 1 de 2017) en el cual se indicó que los siguientes servicios empezaban a ser considerados como excluidos de IVA:

“24. Suministro de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube (cloud computing) y mantenimiento a distancia de programas y equipos.”

Al respecto, la Dian expidió su Concepto 017056 de agosto 25 de 2017 en el cual se hacen precisiones sobre la forma en que se deben entender las frases técnicas contenidas dentro del citado numeral. Para más información consulta nuestro editorial: Servicios de hosting y  otros excluidos de IVA con la Ley 1819 de 2016: Dian hace precisiones.

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