El Estatuto Tributario establece que los servicios exportados son exentos del IVA y, por tanto, los prestadores de dichos servicios tienen derecho a la devolución bimestral del impuesto descontable; para ello, es necesario acreditar la exención del IVA con el cumplimiento de algunos requisitos.
El Estatuto Tributario establece que los servicios exportados son exentos del IVA y, por tanto, los prestadores de dichos servicios tienen derecho a la devolución bimestral del impuesto descontable; para ello, es necesario acreditar la exención del IVA con el cumplimiento de algunos requisitos.
Los servicios que se exporten tienen la calidad de exentos de IVA con derecho a devolución bimestral; con el fin de acreditar esta exención para la solicitud de la devolución del IVA, los exportadores que prestan el servicio o su representante legal, cuando se trate de una persona jurídica, deben cumplir con los siguientes requisitos:
1. Estar inscrito como exportador de servicios en el Registro Único Tributario –RUT.
2. Conservar los siguientes documentos:
a.Facturas o documentos equivalentes expedidos de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y disposiciones reglamentarias (ver artículo 616-1 y 617 del ET).
b.Documento en donde conste la oferta mercantil de servicios o cotización y su correspondiente aceptación, o contrato celebrado entre las partes, u orden de compra/servicios o carta de intención y acuse de recibo del servicio.
Cualquiera de los tres documentos que se utilice como soporte para acreditar la exención del IVA, debe ser conservado en versión física o electrónica, y contener:
c.Certificación del prestador del servicio o su representante legal, en el cual manifieste que el servicio fue prestado para ser utilizado o consumido exclusivamente en el exterior y que dicha circunstancia le fue advertida al importador del servicio. Este requisito no es necesario cuando se trate de servicios relacionados con la producción de cine y televisión, y con el desarrollo de software.
Cabe señalar, que en caso de incumplimiento de alguno de los requisitos para considerar el servicio exento, el prestador del servicio será responsable del impuesto sobre las ventas no facturado.
El literal c) del artículo 481 del ET señala que son servicios exentos del IVA, los prestados en el país y utilizados exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia. Al respecto, el artículo 1 del Decreto 2223 del 2013 reglamentó el tema, estableciendo que son exentos de IVA:
En este caso, dentro del desarrollo de software se considera la concepción, desarrollo, recolección de requerimientos, análisis, diseño, implantación, implementación, mantenimiento, gerenciamiento, ajustes, pruebas, documentación, soporte, capacitación, consultoría, e integración, con respecto a programas informáticos, aplicaciones, contenidos digitales, licencias y derechos de uso.
La exención del IVA no aplica cuando: