Superindustria emitió orden de obligatorio cumplimiento para la empresa WhatsApp LLC para el tratamiento de datos personales y Habeas Data.
Superindustria emitió orden de obligatorio cumplimiento para la empresa WhatsApp LLC para el tratamiento de datos personales y Habeas Data.
La Superintendencia de Industria y Comercio -SIC- emitió una orden de obligatorio cumplimiento a la empresa WhatsApp LLC para que implemente medidas acordes con el estándar colombiano en materia de Habeas Data y debido tratamiento de datos personales.
La decisión se tomó a través de la Resolución 29826 de mayo de 2021, luego de determinar que la Política de Tratamiento de la Información -PTI- de WhatsApp LLC incumple en un 57,89 % los requisitos que exige la regulación colombiana.
Adicionalmente, se estableció que dicha empresa tampoco cumple con el 75 % de los requerimientos establecidos en el artículo 12 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012.
La SIC pudo establecer que esta empresa recolecta y trata datos personales de por lo menos treinta y nueve (39) millones de usuarios activos mensualmente en Colombia y que ésta utiliza “cookies” para recolectar o tratar Datos personales en territorio nacional, por lo que la Ley 1581 de 2012 es aplicable a WhatsApp LLC, pues esta compañía acopia o captura datos personales a través de una herramienta que se instalan en dispositivos móviles y computadores ubicados en Colombia.
La SIC ordenó lo siguiente a WhatsApp LLC:
Fuente: SIC.