La Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016, implementó la aplicación de un sistema de determinación del impuesto sobre la renta de tipo cedular, la cual consiste en clasificar los ingresos según la fuente de obtención. La norma fiscal precisa las reglas generales de la depuración de la renta líquida que se podrá efectuar […]
La Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016, implementó la aplicación de un sistema de determinación del impuesto sobre la renta de tipo cedular, la cual consiste en clasificar los ingresos según la fuente de obtención.
La norma fiscal precisa las reglas generales de la depuración de la renta líquida que se podrá efectuar dentro de las 5 cédulas en que se descompondrá la renta ordinaria de las personas naturales residentes (obligadas o no a llevar contabilidad), y las sucesiones ilíquidas de causantes que eran residentes al momento de su muerte (obligadas o no a llevar contabilidad). Estas rentas cedulares se clasificarán en rentas de trabajo, rentas de pensiones, rentas de capital, rentas no laborales y rentas de dividendos y participaciones.
De esta manera, a dichas cédulas se le establecieron unas limitaciones para efectos de la imputación de las rentas exentas y deducciones. Es importante recordar que, hasta el año gravable 2016, los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social en salud y en pensiones podían tratarse como deducibles y como rentas exentas respectivamente; sin embargo, a partir del año gravable 2017 ambos conceptos deben ser tratados como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (ver los artículos 55 y 56 del ET), mientras que los aportes voluntarios continúan considerándose rentas exentas.