Con la entrada en vigor de la Ley 1943 de 2018 se modificó la cedulación empleada en la depuración de las rentas de personas naturales, pero dicho cambio solo regirá para el año gravable 2019. A continuación, señalamos las cédulas a utilizar en la declaración de renta por el año gravable 2018.
Con la entrada en vigor de la Ley 1943 de 2018 se modificó la cedulación empleada en la depuración de las rentas de personas naturales, pero dicho cambio solo regirá para el año gravable 2019. A continuación, señalamos las cédulas a utilizar en la declaración de renta por el año gravable 2018.
A partir de la reforma tributaria de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, la depuración de las rentas se efectuará de forma independiente con base en tres cédulas (general, de pensiones, y de dividendos y participaciones), de acuerdo con las indicaciones del artículo 29 de la ley en mención, por medio del cual se modificó el artículo 330 del Estatuto Tributario –ET–. Sin embargo, es necesario tener en cuenta que dichos cambios solo serán aplicables a la declaración de renta correspondiente al año gravable 2019 (es decir, aquellas declaraciones que se presentarán durante 2020), por lo cual las personas naturales obligadas a presentar la declaración de renta del año gravable 2018 (ver nuestro Calendario tributario 2019) deberán emplear el sistema de cedulación implementado por la Ley 1819 de 2016 en la depuración de sus ingresos anuales, dependiendo del origen de los mismos, de conformidad con lo indicado en el artículo 26 del ET.
A continuación, se exponen las principales cualidades de cada una de las cédulas en las que se deberán clasificar los ingresos de la persona natural:
Cédula |
Tipo de ingresos |
Límite a las rentas exentas y deducciones especiales |
Tarifa del impuesto de renta |
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Artículo |
Tope máximo |
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Rentas de trabajo |
Ingresos señalados en el artículo 103 del ET:
En general, las compensaciones por servicios personales. En ningún caso podrán incluirse ingresos por honorarios percibidos por personas naturales que contraten o vinculen a 2 o más trabajadores por al menos 90 días, pues estos se incluirán en la cédula de rentas no laborales, como se analizará más adelante (ver nuestro editorial Independientes pueden restar costos y gastos en la cédula de rentas de trabajo según indica la Corte). |
40 % de los ingresos netos (ingresos totales por rentas de trabajo del período gravable, menos ingresos no constitutivos de renta imputables a esta cédula), sin exceder las 5.040 UVT (equivalentes a $167.106.000 por el año gravable 2018). | Tarifa progresiva según 4 rangos de renta líquida gravable, indicada en el numeral 1 del artículo 241 del ET, modificado por el artículo 5 de la Ley 1819 de 2016. | |
Rentas de pensiones |
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N/A |
La Ley 1819 de 2016 no propone modificaciones en este ítem y, por tanto, se sigue considerando renta exenta la parte del pago mensual que no exceda las 1.000 UVT, correspondientes a $33.156.000 por el año gravable 2018 (numeral 5 del artículo 206 del ET). | Ibíd. Numeral 1 del artículo 241 del ET. |
Rentas de capital |
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Artículo 339 del ET (ver artículo 1 de la Ley 1819 de 2016). | 10 % de los ingresos netos (ingresos totales por rentas de capital, menos los ingresos no constitutivos de renta imputables a la cédula y los costos y gastos procedentes y debidamente soportados por el contribuyente), sin exceder las 1.000 UVT (equivalentes a $33.156.000 por el 2018). | Tarifa progresiva según 6 rangos de renta líquida gravable, indicada en el numeral 2 del artículo 241 del ET, modificado por el artículo 5 de la Ley 1819 de 2016. |
Rentas no laborales |
Honorarios de personas naturales que presten servicios y contraten o vinculen, por al menos 90 días continuos o discontinuos, a 2 o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad.
Todos los demás ingresos que no se clasifiquen de manera expresa en las demás cédulas. |
Nueva versión del artículo 341 del ET (ver artículo 1 de la Ley 1819 de 2016). | 10 % de los ingresos netos (ingresos totales por rentas no laborales, menos los ingresos no constitutivos de renta imputables a esta cédula y los costos y gastos procedentes y debidamente soportados por el contribuyente), sin exceder las 1.000 UVT (correspondientes a $33.156.000 por el 2018. | Numeral 2 de la nueva versión del artículo 241 del ET. |
Renta de dividendos y Participaciones |
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N/A |
N/A |
Dividendos y participaciones consideradas ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional: tarifa progresiva según rangos, indicada en la nueva versión del artículo 242 del ET.
Dividendos y participaciones gravadas: 35 %. |
Recordemos que, hasta el año gravable 2017, en la cédula de rentas de trabajo exclusivamente se podían restar valores por ingresos no gravados, rentas exentas y hasta deducciones, pero no se permitía en ningún caso restar valores por concepto de costos y gastos, lo cual afectaba a los independientes que se veían obligados a utilizar dicha cédula. No obstante, por medio de la Sentencia C-120 de noviembre 14 de 2018 se declaró parcialmente inexequible el artículo 336 del ET (modificado con el artículo 1 de la Ley 1819 de diciembre de 2016), pues violaba el principio de equidad tributaria al impedir que los trabajadores independientes pudieran restar los costos y gastos derivados de su actividad económica.
Lo anterior significa que en la declaración de renta del año gravable 2018 los contribuyentes trabajadores independientes podrán restar en la cédula de rentas de trabajo los costos y gastos que tengan relación con la actividad productora de renta (ver nuestro editorial Formularios 110 y 210 del año gravable 2018 fueron prescritos por la Dian).
En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara M., despeja la siguiente duda: Para efectos de presentar la declaración de renta por el año gravable 2019 ¿se deben utilizar las mismas cinco cédulas establecidas mediante la Ley 1819 de 2016?