El Decreto 1072 del 2015, en virtud a la facultad reglamentaria enunciada en su acápite de consideraciones, compiló normas de la misma naturaleza, entre ellas, las tratadas en el Decreto 1443 del 2014 sobre el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo –SGSST– y las incorporó en su texto.
El Decreto 1072 del 2015, en virtud a la facultad reglamentaria enunciada en su acápite de consideraciones, compiló normas de la misma naturaleza, entre ellas, las tratadas en el Decreto 1443 del 2014 sobre el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo –SGSST– y las incorporó en su texto.
Como consecuencia de lo anterior, se dio origen al capítulo 6, del Decreto 1072 del 2015, sobre el SGSST; ahora bien, este nuevo decreto trajo consigo múltiples dudas sobre la implementación de este sistema de gestión, ¿se ocasionaron cambios?, ¿es obligatoria la implementación?, observemos entonces algunos aspectos relevantes de este sistema.
El artículo 2.2.4.6.3 del Decreto 1072 del 2015, la define como una disciplina de prevención de lesiones y enfermedades que se causen por el desempeño de las funciones laborales; también señala que son las acciones de protección y promoción de la salud laboral.
De esta manera, tenemos que la seguridad y salud en el trabajo se enfoca en proporcionar las condiciones adecuadas para los trabajadores en relación con su salud física, mental y social. ¿Cómo se consigue esto? Para lograr este objetivo, se creó el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, también conocido como SGSST.
Es un sistema que consiste en alcanzar el fin de la seguridad y salud en el trabajo, a través del desarrollo e implementación de políticas de control de riesgos laborales; usa elementos como, la planificación, evaluación, auditoría, control, evaluación y anticipación de riesgos.
A todos, si bien el artículo 2.2.4.6.4 del Decreto 1072 del 2015, indica que este sistema debe ser liderado e implementado por el empleador; es también obligación de los trabajadores, actuar conforme a este; por tanto, deberán cumplir con la aplicación y aprovechar los medios de seguridad y salud dados por el trabajador.
Recuerde que: este sistema es para todos los trabajadores, sin importar su tipo de vinculación; también para contratistas o subcontratistas.
El empleador deberá establecer una política de seguridad y salud en el trabajo; esta según el Decreto 1072 del 2015, es:
“Es el compromiso de la alta dirección de una organización con la seguridad y la salud en el trabajo, expresadas formalmente, que define su alcance y compromete a toda la organización”.
Esta política debe estar encaminada al desarrollo de mínimo los siguientes tres aspectos, de los cuales habla el artículo 2.2.4.6.7, del citado decreto:
La implementación del SGSST es obligatoria; por tanto, todo empleador debe cumplir con las siguientes tareas:
Sí, el Decreto 1072 del 2015, indica que las ARL deberán capacitar al Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo –COPASST– o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo cuando sea el caso, en materia del SGSST, además deberán disponer de lo necesario para prestarles asesoría y asistencia técnica.
Los trabajadores deberán procurar el cuidado integral de su salud, para lo cual será necesario que informen a su empleador todo lo relacionado con el estado de esta y los riesgos posibles que se originen como consecuencia de sus funciones; es también necesario que participen en las actividades de capacitación, y sigan las instrucciones dadas por el SGSST.
El Ministerio de Trabajo, puso a disposición de las empresas y sus trabajadores, 10 guías de atención integral en seguridad y salud en el trabajo, con la cuales busca prevenir ciertas enfermedades laborales y, a su vez, dar a conocer el tratamiento adecuado para recuperar al trabajador; en ellas trata enfermedades como el asma, cáncer de pulmón, dolor lumbar, entre otros.