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Sistema de ventas a plazos bajo Estándares Internacionales

Las ventas a plazos son un tipo especial de operación en el cual el vendedor suele conceder plazos o modalidades de pago especiales a sus clientes. Este tipo de operaciones debe contabilizarse de conformidad con las nuevas normas contables.

Fecha de publicación: 10 de octubre de 2018
Sistema de ventas a plazos bajo Estándares Internacionales
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las ventas a plazos son un tipo especial de operación en el cual el vendedor suele conceder plazos o modalidades de pago especiales a sus clientes. Este tipo de operaciones debe contabilizarse de conformidad con las nuevas normas contables.

El sistema de ventas a plazos es una modalidad de negociación en la cual los plazos de pago se pactan en condiciones especiales; generalmente, estas ventas se recaudan mediante pagos mensuales (o con cualquier otra periodicidad). Otro aspecto importante de este tipo de acuerdos es que, usualmente, se pacta un precio en el cual se adiciona, bien sea al precio del bien o del servicio, un cargo por financiación, el cual no siempre se presenta de manera expresa en el contrato o en la factura, por lo que es importante analizar y llegar a una conclusión acerca del valor a reconocer como ingreso.

Antes de la entrada en vigor de los Estándares Internacionales de Información Financiera, las ventas a plazos se reconocían y medían utilizando la metodología fiscal, según la cual el ingreso se trataba como diferido y se llevaba al estado de resultados en la medida en que se recaudaba. Sin embargo, de acuerdo con los nuevos marcos técnicos normativos, el hecho de que el pago se reciba en varias transacciones no debe afectar la forma en la que deben reconocerse los ingresos.

Por su parte, estos marcos establecen que [pq]el ingreso debe reconocerse en el momento en el cual se transfieren al comprador los riesgos y ventajas relativas a la propiedad del bien[/pq], y aclara que la forma o calendario de pago no afecta el momento en el que debe reconocerse el ingreso.

Ejemplo 1

Suponga que usted va a comprar una nevera a crédito en el almacén Comprefácil SAS. La entidad le ofrece la nevera de sus sueños y le propone que la pague en 60 cómodas cuotas de $150.000 mensuales. Esa misma nevera, si la va a pagar de contado, tiene un costo de $5.000.000.

De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta lo establecido en el párrafo 23.10 del Estándar para Pymes, la entidad debe evaluar el momento en el cual se le transfieren al comprador los riesgos y ventajas relacionados con la propiedad del activo.

Para el ejemplo, los riesgos y ventajas relacionados con la propiedad del activo se transfieren en el momento en el cual:

  1. El precio sea negociado.
  2. El producto esté en existencia, separado, y no esté disponible para venderlo a otro cliente.
  3. El comprador no se pueda retractar de la compra.

En ese orden de ideas, suponga que usted ya firmó el contrato de compra, le expidieron la factura y le enviarán la nevera a su casa el lunes siguiente.

Así las cosas, la entidad debe reconocer la venta en el mismo momento en el cual se firma el contrato y se expida la factura de venta. El valor por el cual se debe medir el ingreso equivale al precio de venta de contado del producto ($5.000.000).

De allí en adelante, la entidad debe reconocer un ingreso por intereses utilizando el modelo del interés efectivo. Tenga en cuenta que estos intereses son gravados con el impuesto a las ventas, por tratarse de una operación de venta y no de una operación de crédito (ver artículos 476 y 447 del ET).

Ejemplo 2

Suponga que ahora usted desea comprar un espectacular juego de sala. Visita una galería de exposiciones y elige un juego de sala estilo vintage, el cual tiene un precio de $20.000.000. El vendedor le propone que empiece a pagar cuotas mensuales de $1.000.000 a modo de separación, y le entregará el juego de sala cuando usted haya pagado la mitad, es decir, $10.000.000. Mientras usted va haciendo los pagos, el vendedor procede a fabricar el juego de sala.

En este caso, el vendedor no puede reconocer la venta al inicio del contrato, pues en ese momento el juego de sala aún no ha sido fabricado, y ninguna entidad puede reconocer la venta de un inventario que aún no existe.

La venta debería reconocerse, de acuerdo con las condiciones del contrato, cuando se cumplan las siguientes premisas:

  1. El comprador haya pagado 10 cuotas, que suman en total $10.000.000.
  2. El producto existe, está identificado, separado, y no está disponible para venta a otro cliente.

La medición de este ingreso será equivalente a los $10.000.000 recibidos, más el valor presente de las 10 cuotas que se recibirán en los siguientes meses. La norma establece también que cualquier instrumento que se vaya a recaudar en un plazo menor a un año puede medirse por el costo no descontado, pues el efecto del descuento no suele ser significativo (párrafo 11.14 del Estándar para Pymes).

CP. Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera
Certificación Internacional por el ICAEW en IFRS Full (NIIF Plenas)

*Exclusivo para Actualícese

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