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Situación de control o grupo empresarial: inscripción obligatoria en registro mercantil

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 222 de 1995, se tiene la obligación de inscribir en el registro mercantil las situaciones de control o los grupos empresariales.

Fecha de publicación: 14 de agosto de 2015
Situación de control o grupo empresarial: inscripción obligatoria en registro mercantil
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 222 de 1995, se tiene la obligación de inscribir en el registro mercantil las situaciones de control o los grupos empresariales.

Al obtener mediante el documento privado suscrito por la persona o personas controlantes, el cual debe contener la información relativa al nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de los vinculados, así como el presupuesto que da lugar a la situación de control, el documento debe presentarse para su inscripción en el registro mercantil correspondiente a la jurisdicción de cada uno de los vinculados, dentro de los treinta (30) días siguientes a la configuración de la situación de control o del grupo empresarial.

La norma faculta a las Superintendencias de Sociedades o a la Superintendencia Financiera para que dé oficio o a solicitud de cualquier interesado, declare la situación de vinculación y ordene la inscripción en el registro mercantil, sin perjuicio de la imposición de multas a que haya lugar por dicha omisión.

Para dar la respectiva publicidad a la situación de control o grupo empresarial, se establece en el parágrafo 1°, la obligación de las cámaras de comercio de hacer constar en el certificado de existencia y representación legal la calidad de matriz o subordinada que tenga la sociedad, así como la vinculación a un grupo empresarial, de acuerdo con los mismos criterios señalados por la ley.

Con el propósito de mantener actualizada la información relacionada con la situación de control o del grupo, en el parágrafo 2° se dispone la obligación de inscribir en el registro mercantil toda modificación a tal situación, facultando a la entidad estatal de inspección, vigilancia y control para ordenar la inscripción cuando ella se omita.

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