La Ley 222 de 1995 señala que una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra persona, la cual se entenderá como matriz o controlante, sea de manera directa o por intermedio de las subordinadas de la matriz.
La Ley 222 de 1995 señala que una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra persona, la cual se entenderá como matriz o controlante, sea de manera directa o por intermedio de las subordinadas de la matriz.
Ahora bien, el artículo 261 del Código de Comercio indica que para presumir la existencia de una subordinación se requiere alguno de los siguientes 3 eventos:
Es decir que para dar cumplimiento a lo señalado por la Ley 222 de 1995, una vez se surta la inscripción de la constitución en el registro mercantil, el representante legal de la sociedad controlante debe informar la situación de control a través de documento privado, debidamente suscrito dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia de aquella.
Lo anterior significa que la situación de control ocurre cuando se inscribe el documento de constitución en el registro mercantil y no con la simple elaboración de este. Es decir que solo hasta el momento en el cual la sociedad por acciones simplificada −SAS− adquiere personería, es cuando se crea y se verifican los hechos que determina la situación de control.
Resulta necesario recordar que de conformidad con el artículo 2 de la Ley 1258 del 2008, los atributos inherentes a la personalidad jurídica de una SAS nacen en el momento en que se inscribe el documento privado por el cual se constituye en el registro mercantil:
“La sociedad por acciones simplificada, una vez inscrita en el Registro Mercantil, formará una persona jurídica distinta de sus accionistas”.