La constitución de una sociedad de hecho tiene ciertas particularidades que la diferencian en gran medida del resto de sociedades; no requiere formalidades para llevarse a cabo. Sin embargo, es menester prestar especial atención al régimen de responsabilidad de los socios.
La constitución de una sociedad de hecho tiene ciertas particularidades que la diferencian en gran medida del resto de sociedades; no requiere formalidades para llevarse a cabo. Sin embargo, es menester prestar especial atención al régimen de responsabilidad de los socios.
Una sociedad de hecho es aquella que no se constituye mediante escritura pública, pues carece de personería jurídica, según lo dispuesto en el artículo 499 del Código de Comercio. Como consecuencia de esto, no se realiza matrícula ante el registro mercantil. Sin embargo, los derechos y las obligaciones que se adquieran por la empresa se entienden adquiridos a favor o a cargo de todos los socios de hecho.
Esta es una sociedad que se crea por la mera liberalidad y voluntad de dos o más personas con ánimo de asociarse, y que tienen como objetivo común desarrollar una actividad comercial.
En caso tal de que una sociedad de hecho cuente con establecimientos de comercio, debe matricularlos al mes siguiente a su apertura, y registrar a los propietarios de dichos establecimientos que estén asociados a la entidad, a través del formulario de registro único empresarial y social –Rues–. Este formulario debe estar firmado por todos los socios, que en caso tal que sean más de tres, deberá adjuntarse una hoja adicional que contenga los siguientes datos:
Una sociedad de hecho se caracteriza porque:
Para demostrar la existencia de este tipo de sociedad pueden utilizarse cualquiera de los medios probatorios dispuestos en la ley, tal como lo dispone el artículo 498 del Código de Comercio.
El artículo 165 del Código General del Proceso establece los medios de prueba generales que pueden utilizarse en cualquier proceso. En este orden de ideas, estos medios podrían utilizarse para probar la existencia de una sociedad de hecho.
Una sociedad de hecho, al carecer de muchas de las disposiciones establecidas en la ley, tiene ciertas limitaciones en comparación al resto de sociedades. Sin embargo, estas podrían catalogarse como ventajas y desventajas, entre las que se tienen:
El artículo 505 del Código de Comercio establece que cualquiera de los socios puede solicitar la liquidación de la sociedad, de manera que le sea liquidada y pagada su participación, estando los demás asociados obligados a acceder a ello. En lo que respecta a pasivos con terceros, estos pueden tomar acciones judiciales contra toda la sociedad o contra miembros en particular.
En síntesis, esta es una sociedad que puede constituirse fácilmente, dado que, como se ha visto, no necesita requisitos formales; basta con la voluntad de las personas para asociarse y, por lo tanto, se ahorra en gran medida tiempo y dinero en trámites, siendo esta una de sus mayores ventajas. Sin embargo, es de gran importancia tener presente el grado de compromiso al que se someten los miembros de esta, ya que una de las mayores desventajas que presenta es la responsabilidad ilimitada de los socios, lo que ocasiona que respondan incluso con su patrimonio al no existir una persona jurídica distinta, entre otras acepciones.