Al margen que las sociedades por acciones simplificadas – SAS- mandan la parada en Colombia y vienen siendo empleadas por la mayoría de empresarios, no se puede dejar a un lado la figura de las sociedades anónimas, las cuales tienen gran importancia en la formalización de toda empresa. Explicamos algunas de sus características.
Al margen que las sociedades por acciones simplificadas – SAS- mandan la parada en Colombia y vienen siendo empleadas por la mayoría de empresarios, no se puede dejar a un lado la figura de las sociedades anónimas, las cuales tienen gran importancia en la formalización de toda empresa. Explicamos algunas de sus características.
Según el artículo 374 del Código de Comercio, una sociedad anónima no podrá conformarse ni funcionar con un número inferior de cinco accionistas.
Por otra parte, el artículo 373 del Código de Comercio confirma que la administración de la sociedad anónima está en cabeza de gestores temporales y revocables.
Frente a la división del capital, el artículo 376 del Código de Comercio señala que el capital en las sociedades anónimas se divide en acciones nominativas de igual valor que se representarán en títulos negociables.
Para la constitución de la Sociedad Anónima como ente jurídico diferente de sus accionistas, el contrato social se debe elevar a escritura pública ante notario. Esta escritura debe contener:
Por otra parte, la administración de la Sociedad Anónima está en cabeza de gestores temporales y revocables. Los accionistas carecen de facultad de intervenir directamente en la Administración, la cual debe ser confiada a juntas directivas, gerentes o presidentes.
Además, el representante legal puede contar con uno o más suplentes que podrán ser reelegidos indefinidamente o removidos en cualquier tiempo. Estos suplentes serán escogidos por la Junta Directiva para períodos determinados.
Estos responden hasta el monto de sus aportes, con excepción de casos como son: responsabilidad por obligaciones insolutas de una filial concursada, si las actuaciones de la matriz dieron lugar a la insolvencia de la filial; actuaciones culposas que desmejoren la prenda común de los acreedores en virtud de lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley 1116 del 2006. Finalmente, sobrevaloración de aportes en especie, según el artículo 135 del Código de Comercio.