Una de las causales de disolución forzosa de una Sociedad Anónima es reducir su número mínimo de accionistas, pero dicha causal se puede enervar transformándola en una Sociedad por Acciones Simplificadas.
Las sociedades anónimas tanto para nacer, como para subsistir, requieren un mínimo de accionistas, como pregona el Artículo 374 del Código de Comercio: Número Mínimo de Accionistas en la Sociedad Anónima. La sociedad anónima no podrá constituirse ni funcionar con menos de 5 accionistas.
Dicha condición es autónoma al número de acciones en que se encuentre dividido el capital de la sociedad. (1.000 o 1.000.000 de acciones por ejemplo)
En el caso que la sociedad anónima quede operando con menos de 5 accionistas, se incurre en una de las causales de disolución de la sociedad anónima, veamos:
Código de Comercio. Artículo 457. Causales de Disolución en la Sociedad Anónima. La sociedad anónima se disolverá:
- Por las causales indicadas en el artículo 218;
Artículo 218. Causales de Disolución de la Sociedad. La sociedad comercial se disolverá:
1)…
2)…
3) Por reducción del número de asociados a menos del requerido en la ley para su formación o funcionamiento…
Básicamente por dos razones:
La Ley 1258 de 2008, mediante la cual se crea las Sociedades por Acciones Simplificadas –SAS-, estableció para todas las demás sociedades comerciales que requieran un mínimo de socios o accionistas, que en caso de sufrir la ausencia mínima de asociados, dicha causal de disolución se puede enervar con la transformación de dicha sociedad en una SAS, (Ley 1258/08 artículo 35… Parágrafo. Las causales de disolución por unipersonalidad sobrevenida o reducción de las pluralidades mínimas en los demás tipos de sociedad previstos en el Código de Comercio también podrán enervarse mediante la transformación en SAS, siempre que así lo decidan los asociados restantes de manera unánime o el asociado supérstite.).
La razón a lo anterior, es por la sencilla razón que la SAS a pesar de ser una sociedad por acciones, se puede constituir con uno o más accionistas (Ley 1258/08 artículo 1. Constitución. La sociedad por acciones simplificada podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas).
Los accionistas restantes de la sociedad anónima que se encuentra con menos de 5 accionistas para operar, tienen 6 meses, desde el momento en que quedaron sin el número mínimo de accionistas (5 accionistas), para aprobar por unanimidad la transformación en SAS.
Vencido ese plazo sin que se haya aprobado y efectuado la transformación, pasará a liquidación inmediata la sociedad anónima.
El artículo 343 del Código de Comercio, también establece que las Sociedades en Comandita por Acciones, se deben constituir y funcionar con no menos de 5 accionistas, por lo que si este tipo de entes societarios quedan con 4 o menos accionistas, también estaría en una causal de disolución, pero puede ser enervada transformándose en SAS, siempre y cuando los 4 o menos accionistas que quedan, así lo aprueban de manera unánime.