Las Sociedades Colectivas son un tipo de sociedad mercantil que se encuentra estipulada en el Código de Comercio. En este artículo se comentarán sus principales características.
Las Sociedades Colectivas son un tipo de sociedad mercantil que se encuentra estipulada en el Código de Comercio. En este artículo se comentarán sus principales características.
Con Sociedad Mercantil se quiere hacer referencia a que es un tipo de organización destinada a la explotación de diferentes recursos con el fin de obtener ganancias, utilidades o dividendos, es decir, es una persona jurídica creada para el ánimo de lucro. La normatividad general de este tipo de sociedades la podemos encontrar en los artículos que van desde el 295 al 322 del Código de Comercio y sus principales características las resumimos a continuación
Denominación | La razón social de Sociedad Colectiva se conforma con el nombre completo o el apellido de alguno de los socios, o con los nombres o los apellidos de todos los socios seguido de las expresiones “& compañía”, “& hermanos”, “e hijos” u otras análogas. |
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Socios | La sociedad debe estar conformada por al menos 2 socios quienes tendrán participación y voto para la toma de decisiones administrativas y gerenciales |
Responsabilidad | Los socios responderá solidaria e ilimitadamente por todas y cada una de las obligaciones sociales |
Participación | A diferencia de otras sociedades, en las sociedades colectivas, todos los socios tienen un voto decisorio. |
Decisiones | Hay decisiones que deberán ser concertadas por todos los socios, tales como las consagradas en el artículo 296 y 316 del Código de Comercio referidas a la cesión de acciones, delegar funciones de supervisión, explotar la misma actividad desempeñada por la sociedad, intervenir en sociedades de cuyo objeto social sea el mismo, de ceder acciones, reformar los estatutos, entre otras. Las demás decisiones serán tomadas por mayorías |
Revisoría fiscal | No están obligadas a contar con un Revisor Fiscal a no ser que cumplan con los parámetros del artículo 13, numeral 2, de la ley 43 de 1990 |
Causales de Disolución y Liquidación | Además de las causales generales contempladas en el artículo 218 del Código de Comercio, según el artículo 319 (ídem) aplican las siguientes causales: la muerte, la incapacidad sobreviniente, la declaración de quiebra de algún socio, por la venta forzosa de la parte de alguno de estos o por el retiro voluntario |