La sociedad de responsabilidad limitada busca realizar uno o más actos de comercio, con un número de socios que no exceda de los 25, los cuales responderán únicamente hasta el monto de sus aportes. El capital social de este tipo de sociedad se dividirá en cuotas de igual valor; cada socio, tendrá tantos votos como cuotas posea.
La sociedad de responsabilidad limitada busca realizar uno o más actos de comercio, con un número de socios que no exceda de los 25, los cuales responderán únicamente hasta el monto de sus aportes. El capital social de este tipo de sociedad se dividirá en cuotas de igual valor; cada socio, tendrá tantos votos como cuotas posea.
El artículo 218 del Código de Comercio, indica que toda sociedad se disolverá cuando se presente una de las siguientes causales:
El artículo 370, ibídem, agrega a las anteriores causales generales de disolución de una sociedad, una únicamente aplicable a la sociedad de responsabilidad limitada, señala que se disolverá, cuando se presenten pérdidas en el capital, que ocasionen a reducción de más del 50%.
El Código de Comercio no especifica si la falta de comparecencia de un socio en la toma de decisiones es causal de disolución; sin embargo, la Superintendencia de Sociedades en Concepto 220-097567 julio 24 del 2015, indicó que para tomar decisiones en las sociedades de responsabilidad limitada, se debe contar con la presencia de la pluralidad de los socios, sin importar si se trata de una primera o segunda convocatoria.
En los casos de inasistencia reiterada de uno –o más- de los socios a las tomas de decisiones, se podrá dar origen a una causal de disolución, por imposibilidad de la constitución de la junta de socios, si esta afecta la toma de decisiones de la sociedad.
Todo asociado por medio de abogado, podrá presentar demanda ante el juez competente, de conformidad con el artículo 627 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar la disolución de la Sociedad.