En esta recopilación traemos nuevamente los editoriales más leídos e importantes sobre las sociedades mercantiles, conflictos entre accionistas, reuniones del máximo órgano social, decisiones nulas o ineficaces y muchos más temas que deben ser estudiados por quienes están vinculados en el tema.
Otra de las herramientas incluidas en el Decreto Legislativo 019 de 2012, conocida popularmente como “Ley Antitrámites” es la posibilidad que socios minoritarios atropellados ilegalmente por una mayoría pueden pedir la intervención de la Superintendencia de Sociedades.
Desde la expedición de la Ley 1258 de 2008, muchas sociedades constituidas bajo otras formas societarias se han transformado en SAS mediante documento privado. Pero existe confusión si se puede por documento privado o por escritura pública, si la actual sociedad tiene bienes inmuebles.
La Corte Constitucional acaba de declarar inexequible una expresión de la conocida “Ley Antitrámites” (D.L. 19 de 2012), pues irónicamente, en vez de suprimir, lo que hacía era crear un trámite, al revivir la presentación personal de actas de personas jurídicas para inscribir ante las Cámaras de Comercio.
Cuando una sociedad que está en proceso de restructuración económica, tiene un local arrendado y es solicitado su restitución, bien por orden judicial o por mora del contrato. ¿En esos casos qué se debe hacer? Esto es lo que dice la Supersociedades al respecto.
Generalmente las sociedades hacen un cierre contable por año, pero hay situaciones que hacen necesario hacer dos o más, caso en el cual dichos cierres, a su finalización, deben preparar y difundir estados financieros de propósito general comparativos.
Cuando el accionista o socio en una sociedad mercantil, o el propietario en una propiedad horizontal, no puedan asistir a una asamblea de accionistas, junta de socios o asamblea de propietarios, es válido que nombren un apoderado o delegado que los represente. ¿Qué características y facultades tiene dicho representante?
Nuevamente el Consejo de Estado llama la atención de los comerciantes, pues pretenden justificar grandes ingresos en un litigio por presuntos perjuicios, pero no tienen como demostrarlo en sus libros de comercio o pretendiendo desvirtuar la legalidad de sanciones de la Dian.
Si bien la Ley 1429 de 2010 estableció un procedimiento expedito para adelantar la liquidación privada de una sociedad cuando no presenta pasivos externos, la Supersociedades acaba de señalar que el aviso público del Artículo 232 del Código de Comercio sigue siendo necesario.
Se ha presentado que una vez publicadas las actas de las asambleas del máximo órgano social, se observa que se cometieron irregularidades que significan decisiones ineficaces o nulas. ¿Qué se puede hacer en esos casos, se puede subsanar, se puede ratificar posteriormente dichas decisiones?
¿Cuándo se debe acudir a los mecanismos que establece la legislación mercantil sobre la reconstrucción de libros de comercio? ¿Qué tanto valor probatorio frente a litigios judiciales o conflictos tributarios contra la DIAN tienen?
En las sociedades mercantiles y las grandes asociaciones, donde se eligen cuerpos colegiados como juntas directivas, es viable que un asociado se pueda presentar en varias planchas, salvo prohibición estatutaria.