Un declarante de renta, sea persona natural o jurídica, se puede tomar todas las retenciones que le certifiquen sin importar que el pagador las haya, en algunos casos, asumido. Nunca hay impedimento de que si la retención fue asumida no se puede usar.
Resolvamos el siguiente caso. ¿Puede una persona natural solicitar devolución ante la DIAN sobre una retención que le practicaron, pero la empresa que la practicó también la asumió? Su declaración arroja valor a pagar y con la retención pasa a saldo a favor.
Un declarante de renta, sea persona natural o jurídica, se puede tomar todas las retenciones que le certifiquen sin importar que el pagador las haya, en algunos casos, asumido. Nunca hay impedimento de que si la retención fue asumida no se puede usar. Se puede usar y se le dice al pagador que la certifique porque ya él hizo el deber de declararla y pagarla a la DIAN.
Alguien la debe usar y es quien era beneficiario del pago. No importa que el pagador la haya asumido, la persona como beneficiaria del pago también se puede tomar la retención en la fuente.
Sobre las solicitudes de devoluciones o compensación de saldos a favor en la retención en la fuente, se debe tener en cuenta el Decreto 2277 de noviembre de 2012 modificado con el 2877 de diciembre de 2013. De igual manera, la Resolución 151 de noviembre de 2012, modificada con la 0057 de febrero 20 de 2014.