Si por el año gravable 2016 se presenta el formulario 230 es posible arrastrar el saldo a favor o anticipo a cualquiera que sea el formulario en que se vaya a presentar la declaración del periodo siguiente. Si existe un saldo a favor en CREE debe atenderse lo dispuesto en el artículo 290 del ET.
Si por el año gravable 2016 se presenta el formulario 230 es posible arrastrar el saldo a favor o anticipo a cualquiera que sea el formulario en que se vaya a presentar la declaración del periodo siguiente. Si existe un saldo a favor en CREE debe atenderse lo dispuesto en el artículo 290 del ET.
Recordemos que las declaraciones del IMAS aplican para las personas naturales mientras que las del CREE para personas jurídicas.
Respecto a las declaraciones del IMAS, estas son aplicables para los años gravables 2013 a 2016. Estas pueden presentarse en los formularios 230 o 240, dependiendo de si la persona natural pertenece a la categoría de empleado o trabajador por cuenta propia respectivamente, estos coexisten con los formularios 110 y 210. Es necesario tener en cuenta que una persona natural entre un periodo gravable y otro podía cambiar el formulario en que debía presentar su declaración si variaba su clasificación tributaria. Lo anterior ocasionaba que los anticipos y saldos a favor que se hubiesen formado y registrado en el formulario de un año gravable se arrastraran en el siguiente periodo a un formulario distinto. Esto mismo va a suceder a partir de 2017, así por ejemplo, si por el año gravable 2016 se presenta la declaración en el formulario 230, pero si este ya no existe por el año gravable 2017, es posible arrastrar el saldo a favor o anticipo liquidado a cualquiera que sea el formulario en que se vaya a presentar la declaración de renta.
En cuanto al CREE, si se forma un saldo a favor en el año gravable 2016, es necesario atender lo dispuesto en el artículo 290 del ET, adicionado por el artículo 123 de la Ley 1819 de 2016, en el cual se establece el régimen de transición tras la aprobación de la reforma tributaria estructural. El numeral 4 del artículo en mención establece el tratamiento de los saldos a favor, los cuales pueden solicitarse en devolución y/o compensación o acumularse en la declaración de renta.
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