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Sucesión ilíquida debe presentar declaración que el fallecido no realizó

Las sucesiones ilíquidas deben cumplir con las obligaciones que el fallecido dejó pendientes, pues las responsabilidades de la persona ante la DIAN se extinguen únicamente cuando la sucesión es liquidada.

Sucesión ilíquida debe presentar declaración que el fallecido no realizó
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las sucesiones ilíquidas deben cumplir con las obligaciones que el fallecido dejó pendientes, pues las responsabilidades de la persona ante la DIAN se extinguen únicamente cuando la sucesión es liquidada.

Respondamos a la siguiente pregunta: una persona natural tenía la obligación de declarar el impuesto de renta por los años 2012 a 2015, lo cual no hizo, y falleció en el 2016; al crearse la sucesión ilíquida, ¿esta queda obligada a declarar el impuesto de renta que la persona natural dejó de realizar?

Las personas naturales deben verificar año tras año si tienen la obligación de presentar la declaración del impuesto de renta; así pues, si al revisar el patrimonio bruto, los ingresos brutos, las consignaciones realizadas, las compras efectuadas y los consumos con tarjeta de crédito de una persona natural fallecida, esta se encontraba en la obligación de presentar la declaración del impuesto de renta, y no lo hizo, la sucesión ilíquida deberá satisfacer dichas obligaciones. Lo anterior puesto que el artículo 844 del ET señala que los funcionarios (notario o juez) ante quienes se adelanten o tramiten sucesiones, cuando la cuantía de los bienes sea superior a 700 UVT, deberán informar previamente a la partición el nombre del causante y el avalúo o valor de los bienes; así pues, el notario o el juez debe informar a la DIAN para que esta entidad pueda participar en el proceso de sucesión.

“la sucesión ilíquida deberá presentar la declaración tributaria que la persona fallecida dejó de realizar”

En consecuencia, si tal información efectivamente es suministrada a la DIAN y con esta dicha entidad comprueba, por el monto del patrimonio que dejó el fallecido, que se encontraba en la obligación de declarar, la DIAN podrá adelantar procesos con los cuales solicite la declaración de renta de los últimos 5 años gravables (de los años en que efectivamente se encontraba obligado a declarar renta). Así pues, la sucesión ilíquida deberá presentar la declaración tributaria que la persona fallecida dejó de realizar.

Al respecto, es pertinente revisar las indicaciones citadas por la DIAN en el Concepto 16542 de febrero 19 del 2008:

“La sucesión ilíquida es sujeto pasivo del impuesto sobre la renta y complementarios, y en consecuencia está obligada al cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y procedimentales, por efecto de la asimilación o sustitución que la ley hace de la persona natural causante, respecto de sus bienes y rentas que deja y que se califica de ilíquida en tanto no sean adjudicados a sus herederos”.

De acuerdo con lo anterior, es claro que la responsabilidad que el fallecido tenga ante la administración tributaria se extingue en el momento en que la sucesión es liquidada, razón por la cual la sucesión ilíquida debe responder por las obligaciones pendientes de satisfacer ante la DIAN por parte de la persona natural que falleció.

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