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Sucursales de Sociedades: concepto y requisitos para su funcionamiento

Una sucursal es un establecimiento de comercio abierto por una empresa y creado para desarrollar la totalidad o parte de sus negocios sociales. Esta se puede establecer tanto dentro como fuera del domicilio principal. Para que una sucursal entre en funcionamiento es necesario que tenga un administrador con las facultades necesarias para representar a la […]

Fecha de publicación: 8 de febrero de 2016
Sucursales de Sociedades: concepto y requisitos para su funcionamiento
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Una sucursal es un establecimiento de comercio abierto por una empresa y creado para desarrollar la totalidad o parte de sus negocios sociales. Esta se puede establecer tanto dentro como fuera del domicilio principal.

Para que una sucursal entre en funcionamiento es necesario que tenga un administrador con las facultades necesarias para representar a la sociedad. Dichas facultades se pueden establecer de dos maneras: la primera, mediante su determinación en los estatutos sociales; la segunda, al determinarlas en una escritura pública o documento legalmente reconocido. Sin embargo, si a pesar de lo anterior no se fijan las facultades, se entiende que el administrador de la sucursal tiene las mismas atribuciones que el administrador principal.

Cabe recordar que todos los documentos que sean emanados para la apertura de la sucursal, se deben inscribir ante la cámara de comercio que tenga jurisdicción en el lugar donde iniciará actividades el establecimiento de comercio. Dicha cámara debe certificar al administrador o factor de la misma, mediante la indicación de nombre, facultades y limitaciones.

La manifestación tiene sustento en el inciso 2 del artículo 117 del Código de Comercio, el cual se cita a continuación:

(…) Para probar la representación de una sociedad bastará la certificación de la cámara respectiva, con indicación del nombre de los representantes, de las facultades conferidas a cada uno de ellos en el contrato y de las limitaciones acordadas a dichas facultades, en su caso”.