La entidad emitió instrucciones para mitigar los efectos para los mercados financieros por la situación originada por el COVID-19, en los deudores del sistema financiero. A través de la Circular externa 007 de 2020, se estipuló que las entidades vigiladas podrán establecer de manera segmentada y dando prioridad a los sectores más vulnerables frente a la […]
La entidad emitió instrucciones para mitigar los efectos para los mercados financieros por la situación originada por el COVID-19, en los deudores del sistema financiero.
A través de la Circular externa 007 de 2020, se estipuló que las entidades vigiladas podrán establecer de manera segmentada y dando prioridad a los sectores más vulnerables frente a la emergencia sanitaria derivada del coronavirus, nuevas condiciones transitorias para sus créditos.
«Los créditos que se verán beneficiados con esta medida no podrán tener, al corte del 29 de febrero de 2020, una mora mayor a 30 días», indica la Superfinanciera.
Respecto a los cambios efectuados a las condiciones iniciales de los créditos, se pueden contemplar períodos de gracia según el análisis de cada entidad, tiempo en el cual se deberá mantener la calificación que tenía el deudor al 29 de febrero de 2020, razón por la cual la entidad no requerirá constituir provisiones adicionales durante este lapso.
En el caso de tarjetas de crédito y créditos rotativos en los sectores y segmentos definidos, los períodos de gracia no implicarán el cierre de los cupos ya aprobados, salvo en los casos en los que la entidad establezca elementos de riesgo adicionales para hacerlo.
Los créditos objeto de estas medidas no se considerarán como modificaciones ni reestructuraciones. De igual manera, por un período de 120 días calendario, respecto de los créditos que al 29 de febrero de 2020 estuvieran en condición de modificados o reestructurados, y que como consecuencia de la coyuntura incurran en mora, se ordenó que las entidades deberán actualizar la calificación de riesgo de los deudores según su condición financiera.