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Supersociedades dice que las Sucursales de Sociedades Extranjeras no pueden ser tratadas como Mipymes

La definición de Mipymes contenida en el artículo 2 de la Ley 590 de 2000 no puede ser aplicada a estos entes pues no se pueden considerar como Personas Jurídicas sino como simples establecimientos de comercio de una sociedad extranjera. Por tal razón no pueden beneficiarse entre otros de la reducción en el pago de parafiscales

Fecha de publicación: 14 de abril de 2010
Supersociedades dice que las Sucursales de Sociedades Extranjeras no pueden ser tratadas como Mipymes
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La definición de Mipymes contenida en el artículo 2 de la Ley 590 de 2000 no puede ser aplicada a estos entes pues no se pueden considerar como Personas Jurídicas sino como simples establecimientos de comercio de una sociedad extranjera.  Por tal razón no pueden beneficiarse entre otros de la reducción en el pago de parafiscales

En la actualidad son varias las ventajas económicas y mercantiles de que disfrutan las empresas (ya sean de persona natural o persona jurídica) que puedan calificar como Micros, Pequeñas y Medianas empresas (Mipymes) de acuerdo con las definiciones que al respecto están señaladas en el artículo 2 de la Ley 590 de 2000.

Una de ellas es la de que a partir del año 2008, las que califiquen como microempresas no están obligadas a elaborar cada año los 5 Estados Financieros básicos mencionados en el artículo 22 del Decreto 2649 de 1993 pues solo quedan obligadas a elaborar los dos más importantes (El Balance General y el Estado de Resultados; ver Decreto 1878 de Mayo de 2008 que modificó el artículo 22 del Decreto 2649 de 1993; consulta nuestro anterior editorial “Las S.A.S. que califiquen como microempresas solo elaboran el Balance General y el Estado de Resultados”)

Y la otra consiste en que el artículo 43 de la misma ley 590 de 2000 creó el estimulo de que todas las Mypimes se puedan beneficiar, durante sus primeros tres años, de hacer el pago de los aportes parafiscales de sus nómina (ICBF, sena y Cajas de compensación) en forma reducida. Ese beneficio fue luego reglamentado con el Decreto 525 de Febrero de 2009 (consulta nuestra conferencia gratuita de Marzo de 2009: “Mipymes: Decreto 525 de 2009 facilita la deducción de Parafiscales”,  y el editorial de Octubre de 2009: “Beneficios de descuento en el pago de Parafiscales no han sido los esperados”).

Las Sucursales de sociedades extranjeras no pueden ser calificadas como Mypymes

Ahora bien, en un reciente concepto (concepto 220-4299 de Febrero de 2010), la Supersociedades ha explicado que la calificación de Mipymes no se le puede aplicar a las Sucuersales en Colombia de Sociedades extranjeras

Allí la Supersociedades hace la cita del Art.2 de la Ley 590 de 2000 y a continuación menciona:

Tal como se aprecia de la norma transcrita, la clasificación de micro, pequeña y mediana empresa depende no solo de factores relacionados con el número de trabajadores y total de activos, sino que la empresa o actividad que se desarrolle sea realizada por personas naturales o jurídicas, condiciones que no se predican de la sucursal de sociedad extranjera, si se tiene en cuenta que las sucursales son establecimientos de comercio de una sociedad extranjera, a los cuales se les aplica por remisión la regulación propia de una sociedad y por tal no tienen personalidad jurídica autónoma, distinta de la atribuible a la sociedad extranjera. (Arts. 469 y 471 del C. de Co.).

Lo expuesto es suficiente para concluir, como ha sido la opinión de la Entidad de tiempo atrás, que la casa matriz es la titular de la personería jurídica mientras las sucursales son establecimientos de comercio a través de los cuales actúa la sociedad, por lo que al no ser persona jurídica no puede ser calificada en ninguna de las categorías de micro, pequeña o mediana empresa.”

Queda claro entonces que las Sucursales de Sociedades Extranjeras sí tienen entonces que elaborar sus 5 Estados Financieros y pagar a plenitud sus aportes parafiscales pues no pueden entonces beneficiarse de lo que antes reseñamos como beneficios de las mipymes.

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