Mediante su Resolución 514-000549 de 2018 la Supersociedades fijó el monto de la contribución del año 2018 a cargo de las sociedades vigiladas y controladas que estén en condiciones normales de operación e igualmente para aquellas que estén en procesos de insolvencia, reorganización y/o liquidación.
Mediante su Resolución 514-000549 de 2018 la Supersociedades fijó el monto de la contribución del año 2018 a cargo de las sociedades vigiladas y controladas que estén en condiciones normales de operación e igualmente para aquellas que estén en procesos de insolvencia, reorganización y/o liquidación.
Acatando lo indicado en el artículo 121 de la Ley 1116 de diciembre de 2006 (norma que fue modificada con el artículo 44 de la Ley 1429 de diciembre de 2010), la Supersociedades expidió su Resolución 514-000549 de julio 16 de 2018 (publicada en la página 22 del Diario Oficial 50.656 de la misma fecha) para definir el monto de la contribución obligatoria que por el año 2018 deberán efectuarle algunas sociedades y con la cual se cubren en parte los gastos de funcionamiento del 2018 de dicha entidad (gastos que fueron aprobados con la Ley 1873 de diciembre 20 de 2017 y el Decreto 2236 de diciembre 27 de 2017).
La obligación de efectuar dicha contribución recae solamente sobre las sociedades comerciales que actualmente se hallen en condiciones de vigiladas o controladas por parte de la Superintendencia de Sociedades lo que deja por fuera de la obligación a todas las demás que se encuentran en la categoría de simples inspeccionadas (véase el Decreto 4350 de diciembre de 2006 el cual fue derogado y remplazado con los artículos 2.2.2.1.1.1 a 2.2.2.1.1.6 del Decreto único 1074 de mayo 26 de 2015; véase también la sección especial de consultas del portal de la Supersociedades en la cual, con solo digitar el NIT de la sociedad, se puede conocer la condición de la sociedad y sus demás datos básicos).
El monto de la contribución variará dependiendo de si la sociedad vigilada o controlada está en condiciones normales de operación o si por el contrario se encuentra en etapas de reorganización empresarial (Ley 1116 de 2006), acuerdo de reestructuración (Ley 550 de 1999), liquidación o concordato (figura que se podía aplicar hasta antes de la vigencia de la Ley 1116 de 2006).
A pesar de que en el presupuesto general de la nación se le autorizó a la Supersociedades tener un mayor monto de gastos para el 2018 que se cubrirían con contribuciones (en total unos $119.543.260.000 comparados con los $107.532.875.674 que se le aprobaron para el 2017), la tarifa para año 2018 que se fijó en la Resolución 514-000549 de 2018, para las sociedades en condiciones normales de operación, es inferior a aquella que se utilizó en el caso de la contribución del año 2017, pues para el año 2018 deberán contribuir con $0,14 (catorce centavos) por cada $1.000 (mil pesos) de activos totales que tuvieran a diciembre de 2017 (por el 2017 contribuyeron con $0,1537 por cada mil pesos; ver la contribución exigida por el año 2017 en la Resolución 561-000738 de julio 21 de 2017).
En el caso de las sociedades vigiladas y/o controladas que se encuentren en procesos de reorganización, reestructuración, concordato o liquidación, lo que se hizo fue fijarles de nuevo, una contribución fija equivalente a un salario mínimo mensual vigente, al mismo estilo de lo que sucedió con la contribución del año 2017. Así pues, por el 2018 deberán contribuir con un valor fijo que asciende a $781.242, mientras que en el 2017 habían contribuido con un valor fijo de $737.717.
En todos los casos (es decir, tanto en el de las sociedades en etapas especiales de operación como en el de las que están en condiciones normales de operación), el monto de la contribución que liquide cada sociedad no podrá ser inferior a un salario mínimo mensual vigente ($781.242), pero tampoco deberá ser superior a $1.195.432.600 (esta última cifra se obtiene de aplicar el 1 % al monto total de contribuciones que se estimó llegará a recibir por el 2018 la Supersociedades para sus gastos de funcionamiento; véase los considerandos cuarto y quinto de la Resolución; véase también nuestra herramienta en Excel “Calculo contribución 2018 a Supersociedades” ).
Según lo indica la Resolución 514-000549 de julio de 2018, la base sobre la cual las sociedades vigiladas o controladas en condiciones normales de operación deben aplicar la tarifa de contribución estará conformada por los activos totales contables de la sociedad a diciembre 31 de 2017 o del último “balance general a diciembre 31” (cita textual tomada de la resolución la cual debería cambiarse a “estado de situación financiera con corte a diciembre 31”) que repose en los archivos de la Supersociedades (consulte nuestro editorial de mayo 24 de 2018: Supersociedades publicó cifras del 2017, algunas sociedades destacadas tienen patrimonio negativo)
En relación con lo anterior, es importante recordar que la Supersociedades expresó en el Concepto 200-071239 de abril 21 de 2016 que la contribución del 2016, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 1116 de 2006, debía ser calculada sobre el total de los activos que figuren en los estados financieros del 2015, que le sean reportados a dicha entidad sin importar el marco normativo contable con que hayan sido preparados. En consecuencia, la contribución de 2018 también será calculada sobre los estados financieros de 2017 que le hayan sido reportados a dicha entidad sin importar el marco normativo con que hayan sido elaborados.
De igual forma debe recordarse que según el artículo 121 de la Ley 1116 de 2006, si después de que la Supersociedades calcule la contribución utilizando un estado de situación financiera que no era el más reciente, la sociedad vigilada o controlada envía justamente el más reciente, la Supersociedades tendrá que reliquidar la contribución cobrando o devolviendo el mayor o menor valor de contribución respectiva.
En el artículo 3 de la Resolución 514-000549 se menciona que la contribución del 2018 se tendrá que cancelar en una sola cuota la cual vencerá dentro de los 20 días calendario siguientes a la fecha de expedición de la cuenta de cobro que hará llegar la Supersociedades.
La falta de pago oportuno originará los respectivos intereses de mora calculados de la misma forma en que se calculan los intereses de mora para efectos del impuesto de renta y complementarios (al respecto, consulte nuestra herramienta Intereses moratorios sobre deudas tributarias luego de la Ley 1819 de 2016).
Además, es importante tener presente que el gasto que se origine por estas contribuciones sí puede ser incluido por las sociedades como un gasto deducible en sus declaraciones de renta (consulta nuestro editorial Las contribuciones pagadas a las Superintendencias son deducibles en las declaraciones de renta)