La suscripción de acciones es el proceso mediante el cual una persona se obliga a pagar una contribución con el fin de que estas le den la calidad de accionista de una determinada sociedad.
La suscripción de acciones es un contrato donde una persona se obliga a pagar una contribución o aporte a una sociedad, de conformidad con lo establecido en los estatutos corporativos o reglamentos; del mismo modo, la compañía se obliga a reconocer la calidad de accionista y a entregarle el título correspondiente que lo acredite como socio.
El documento de suscrición de acciones tendrá la prohibición de contener cualquier estipulación que sea sinónimo de disminución del capital suscrito o pagado.
Este contrato tiene la característica de ser consensual y de adhesión, pues, implica la aceptación del régimen de sociedad y de todas aquellas decisiones de la asamblea general o de la junta directiva.
El reglamento de suscripción de acciones debe contener la cantidad de acciones que se ofrecen, las cuales no pueden ser inferiores a las emitidas; la proporción y la forma en que podrán suscribirse; el documento debe contener el plazo de la oferta, que no podrá ser inferior a 15 días ni superior a 3 meses. Es imprescindible que el reglamento contenga el precio de las acciones ofrecidas y los plazos para efectuar el pago de las mismas.
Las acciones que no se suscriban dentro del acto y aquellas que con posterioridad emita la sociedad deben ser colocadas de acuerdo con el reglamento de suscripción.
Si el reglamento contiene la posibilidad de pagar a cuotas, en necesario que al momento de la suscripción se cubra por lo menos la tercera parte del valor de cada acción suscrita; sin embargo, el plazo de las cuotas pendientes no excederá de un año, contado desde la fecha de la suscripción; lo anterior con base en el artículo 385 del Estatuto mercantil.