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Suspensión de la afiliación a la EPS

La afiliación a los servicios de salud en el sistema general de seguridad social se suspende por factores como la terminación del vínculo laboral que el afiliado tiene con su empleador, o porque el trabajador independiente no se encuentra en la posibilidad de seguir pagando los aportes.

Fecha de publicación: 4 de diciembre de 2017
Suspensión de la afiliación a la EPS
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La afiliación a los servicios de salud en el sistema general de seguridad social se suspende por factores como la terminación del vínculo laboral que el afiliado tiene con su empleador, o porque el trabajador independiente no se encuentra en la posibilidad de seguir pagando los aportes. 

Efectos de la mora en afiliados dependientes e independientes 

Si la EPS se allana a la mora, es decir, si no hace el respectivo cobro al afiliado luego de dos meses de no pago del aporte, los servicios de salud deben seguirse prestando normalmente a dicho afiliado. 

 Período de protección laboral 

Cuando se termine el vínculo entre el empleador y el trabajador dependiente, aquel debe reportar dicha novedad al sistema; por otra parte, cuando el trabajador independiente pierda las condiciones para seguir cotizando debe reportar esta situación al sistema para que el afiliado y su núcleo familiar puedan seguir gozando de un período de protección que puede ir de 1 a 3 meses dependiendo de las siguientes circunstancias: 

  • Un mes, cuando haya estado inscrito en la misma EPS siquiera 12 meses. 
  • Tres meses, cuando haya estado inscrito de forma continua durante 5 años o más. 

 Protección en salud a través de los mecanismos de protección al cesante 

Una vez se haya agotado el período de protección laboral, el afiliado que considere que cumple los requisitos para ser beneficiario del mecanismo de protección al cesante debe adelantar los trámites para la obtención de dicho beneficio de manera oportuna con el fin de que no afecte la continuidad de la prestación de los servicios de salud. 

 Beneficiarios de cotizante fallecido 

Cuando un afiliado fallece sus beneficiarios tienen derecho a continuar en el sistema gozando de la cobertura en salud, en las siguientes circunstancias: 

  • Un mes, cuando el cotizante haya estado inscrito en la misma EPS siquiera un año. 
  • Tres meses, cuando el cotizante haya estado inscrito de forma continua durante 5 años o más. 

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