La figura de la suspensión del contrato de trabajo utilizada por muchos empleadores para enfrentar las consecuencias del COVID-19 no debe ser aplicada para trabajadores con problemas de salud graves, mujeres en embarazo o en período de lactancia, debido a la protección constitucional que les asiste.
La figura de la suspensión del contrato de trabajo utilizada por muchos empleadores para enfrentar las consecuencias del COVID-19 no debe ser aplicada para trabajadores con problemas de salud graves, mujeres en embarazo o en período de lactancia, debido a la protección constitucional que les asiste.