La suspensión temporal del contrato de trabajo interrumpe el desarrollo de las obligaciones laborales salariales y prestacionales pactadas dentro de la relación laboral entre empleador y empleado, sin embargo, no la termina.
La suspensión temporal del contrato de trabajo interrumpe el desarrollo de las obligaciones laborales salariales y prestacionales pactadas dentro de la relación laboral entre empleador y empleado, sin embargo, no la termina.
Al referirse a la suspensión del contrato de trabajo contemplada en su artículo 51, el Código Sustantivo del Trabajo hace énfasis en la interrupción de las labores, actividades y obligaciones adquiridas por las partes dentro de la relación laboral y la caracteriza como la cesación de la prestación del servicio por parte del empleado al empleador sin que se termine el vínculo laboral.
En el momento de presentarse la suspensión del contrato, se interrumpe el deber de pagar los conceptos de prestaciones sociales y seguridad social, pues, al ser catalogada como ausentismo, esta afecta la provisión normal de las prestaciones del empleado. Por tanto, al liquidarse la relación laboral, se pagará de forma proporcional a lo laborado. Respecto al pago de la seguridad social, el empleador está exonerado de pagar los valores a las entidades durante el término del ausentismo.
La Resolución 610 de 2012 indica la forma correcta de reportar la novedad de suspensión dentro del plano para liquidar la seguridad social. Marcando con una “X” el campo 24, posición 146, el empleador informará la suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios –SNL–. Dicha novedad permite reportar los ausentismos por suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada.
Con esta novedad se reporta el número de días en los que se suspende la relación laboral, recordemos que las causas por las que se suspende la relación de trabajo son: