La licencia de maternidad es una prestación económica pagada por la EPS. Durante este tiempo deben ser suspendidos ciertos pagos a los cuales está obligado el empleador, como es el caso de los parafiscales. Sin embargo, aunque no sean pagados, su servicio debe seguir siendo prestado.
La licencia de maternidad es una prestación económica pagada por la EPS. Durante este tiempo deben ser suspendidos ciertos pagos a los cuales está obligado el empleador, como es el caso de los parafiscales. Sin embargo, aunque no sean pagados, su servicio debe seguir siendo prestado.
A continuación, damos respuesta a la inquietud planteada por un usuario: ¿Es correcto suspender el pago a la caja de compensación familiar durante una licencia de maternidad? Si esta persona tiene más hijos, ¿qué ocurre respecto al subsidio monetario?
Cuando una trabajadora entra al período de la licencia de maternidad no se debe en estricto sentido liquidar los aportes a parafiscales por una razón muy especial, y es que esto obedece a que la persona recibe una prestación económica durante el tiempo de licencia, que no constituye salario.
Debe tenerse presente que la remuneración que recibe un trabajador durante el mes o durante el tiempo que se considere la prestación de un servicio, está siendo recibida a título de salario o, si es un trabajador independiente, una remuneración a título de honorarios. En cualquiera de las anteriores circunstancias, como es sabido, se debe hacer la liquidación de aportes al sistema de seguridad social en lo que respecta a EPS, fondo de pensiones y al sistema de riesgos laborales.
En lo que concierne al tema de parafiscales, como los aportes a la caja de compensación familiar, al Sena y al ICBF, en los cuales tiene participación obligatoria el empleador, cabe resaltar que este debe hacer los respectivos aportes, y el trabajador por su parte, recibirá los beneficios derivados, por ejemplo, de las cajas de compensación familiar.
Debe recordarse que hay beneficios que se reciben por parte de las cajas de compensación familiar, como lo son los de tipo alimenticio, educativo, de salud y hasta monetarios, siempre y cuando esté suscrito como beneficiario.
En el caso en mención, es necesario tener en cuenta que el numeral 4 del artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo establece que la licencia suspende el contrato de trabajo y, en concordancia con lo establecido en el artículo 53 de la mencionada norma, en principio podría entenderse, partiendo de las reglas generales, que a la trabajadora no deben pagársele salarios. Sin embargo, dado que es una situación particular, quien paga esta prestación económica es la EPS y no el empleador, siempre y cuando este al día con los aportes, ya que de lo contrario este último deberá asumir el pago de la licencia para la trabajadora.
En esta licencia se continúa causando el pago de primas y vacaciones; aún cuando opere la suspensión del pago de salarios, pero no debe equipararse esta situación a lo dispuesto en el artículo 51 de la mencionada norma, dado que se recibe una prestación económica a título de pago de licencia de maternidad y no de salario, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1822 de 2017, en el artículo 207 de la Ley 100 de 1993, y en los artículos 2.1.13.1 y 2.1.13.2 del Decreto 780 de 2016.
Cabe mencionar que todo lo anterior, en lo que respecta al reconocimiento de subsidios, beneficios y los derechos derivados de las cajas de compensación familiar, se encuentra consagrado en el artículo 25 de la Ley 21 de 1982.
No se hacen los pagos a parafiscales durante el tiempo de la licencia de maternidad, porque no son una base gravable y el pago de esta no constituye salario. Por lo tanto, no existe la obligación de liquidar parafiscales. Sin embargo, en lo que tiene que ver con subsidios deben seguir reconociéndose.