No existe ninguna incompatibilidad para que la cónyuge supérstite pueda reclamar la pensión de ambos difuntos, así haya sido la causante indirecta de sus muertes. No debe haber dificultades para la reclamación administrativa ante el fondo siempre que aporte todos los documentos que le soliciten.
No existe ninguna incompatibilidad para que la cónyuge supérstite pueda reclamar la pensión de ambos difuntos, así haya sido la causante indirecta de sus muertes. No debe haber dificultades para la reclamación administrativa ante el fondo siempre que aporte todos los documentos que le soliciten.
Respondamos a la siguiente pregunta: ¿Si el esposo y el compañero permanente de una mujer, ambos pensionados, mueren luego de una riña ocasionada por los celos, puede esta reclamar la pensión de ambos?
Es preciso anotar de una vez que si la señora que ha quedado viuda en el caso que se analiza logra probar la comunidad marital con los dos difuntos, podrá perfectamente reclamar la sustitución pensional de ambos, así las cosas, para demostrar el vínculo marital con su cónyuge solo debe acreditar el matrimonio con el registro del contrato de matrimonio efectuado ante una notaría; mientras que para demostrar la convivencia con el compañero permanente, deberá hacer uso de otros elementos materiales probatorios, caso por ejemplo de la prueba testimonial de terceros que puedan afirmar que la pareja compartía techo, lecho y mesa: esta prueba se aporta a través de una declaración extra juicio juramentada ante un notario; también se puede soportar con pruebas como fotografías de ambos, cartas, etc.
Así las cosas, como ya se indicó, no existe ninguna incompatibilidad para que la cónyuge supérstite pueda reclamar la pensión de ambos difuntos, así haya sido ella la causante indirecta de la muerte de ellos. En principio, no debería tener dificultades para hacer la reclamación administrativa siempre que pueda aportar todos los documentos que se solicitan para tales efectos.
Los documentos requeridos para presentar ante el fondo de pensiones son: