El pasado 28 de Mayo se publicó Decreto 1020 de 2014; con la entrada en vigencia de dicha normatividad se modificaron algunas reglas de juego en materia de retención en la fuente a título de renta.
El pasado 28 de Mayo se publicó Decreto 1020 de 2014; con la entrada en vigencia de dicha normatividad se modificaron algunas reglas de juego en materia de retención en la fuente a título de renta.
De acuerdo con el decreto 2418 de 2013, desde el primero de enero de 2014 la tarifa de retención en la fuente por “otros conceptos” sería del 2.5%; sin embargo de acuerdo al artículo 6 del Decreto 1020 de 2014, a partir del 28 de Mayo debe aplicarse una tarifa del 3.5% en los siguientes casos:
1. Servicio de restaurantes.
2. Servicio de hotelería y hospedaje.
3. Arrendamiento de bienes inmuebles.
4. Transporte terrestre nacional de pasajeros.
Dicha tarifa sólo podrá aplicarse en los dos primeros casos, cuando el pago o abono en cuenta sea efectuado en forma directa por una persona jurídica, una sociedad de hecho o una entidad o persona natural que tenga la calidad de agente retenedor.
Para consultar las tarifas de retención en la fuente vigentes en el año 2014, puede consultar la tabla de tarifas de retención en la fuente 2014.