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Tarifas de retención en la fuente sobre dividendos o participaciones gravadas a tener en cuenta

Para los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos o participaciones que no constituyen renta ni ganancia ocasional, las tarifas de retención en la fuente a aplicar serán del 20% o 33%, de acuerdo con el cumplimiento de ciertos requisitos.

Tarifas de retención en la fuente sobre dividendos o participaciones gravadas a tener en cuenta
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El artículo 1 del Decreto 567 del 2007 establece las siguientes tarifas de retención en la fuente sobre dividendos o participaciones gravadas: tarifa de retención en la fuente del 20%, para los pagos o abonos en cuenta que recibieron, socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares, por concepto de dividendos o participaciones, siempre y cuando sean declarantes del impuesto sobre la renta.

Tarifa de retención en la fuente del 33%, cuando el beneficiario posea la característica de ser persona natural no obligada a presentar la declaración de renta y complementario. Sin embargo, si durante el año gravable el valor individual o acumulado de los pagos o abonos en cuenta a favor de personas naturales es igual o superior a 1400 UVT ($41.654.000 para el año gravable 2016), se debe aplicar la tarifa de retención en la fuente del 20%.

Adicionalmente, el artículo 3 del Decreto 567 del 2007 menciona que a los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos o participaciones realizados a sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país, a personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia y a sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros que no eran residentes en Colombia, se les aplicará la tarifa única de retención en la fuente del 33%.

Es de considerar que no todos los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos o participaciones están sujetos a retención en la fuente; esto debido a que el artículo 48 del ET dispone que existen dividendos y participaciones que no constituyen renta ni ganancia ocasional. En este sentido, el artículo 49 del ET indica el procedimiento a seguir para determinar la utilidad máxima susceptible de ser distribuida a título de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.

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