Actualícese.com

Tercerización ilegal no desapareció con la prohibición de las cooperativas de trabajo asociado

La prohibición de contratar a través de cooperativas de trabajo asociado no terminó con la tercerización ilegal, ahora los empleadores usan otras figuras de contratación colectiva para continuar evadiendo sus obligaciones. ¿Cómo operan estas nuevas modalidades de tercerización laboral ilegal?

Tercerización ilegal no desapareció con la prohibición de las cooperativas de trabajo asociado
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La prohibición de contratar a través de cooperativas de trabajo asociado no terminó con la tercerización ilegal, ahora los empleadores usan otras figuras de contratación colectiva para continuar evadiendo sus obligaciones. ¿Cómo operan estas nuevas modalidades de tercerización laboral ilegal?

Luego de que se empezara a perseguir la tercerización laboral ilegal en Colombia, muchos empleadores empezaron a hacer uso de una figura de contratación laboral colectiva denominada contrato sindical, con la que siguen evadiendo obligaciones prestacionales como aportes a seguridad social y a parafiscales de sus empleados.

El contrato sindical se encuentra definido en el artículo 482 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– el cual tiene las siguientes características:

  • Se pacta entre uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios empleadores o sindicatos patronales.
  • Su finalidad es la prestación de servicios o la ejecución de una obra por medio de los afiliados del sindicato.
  • La duración, la revisión y la extinción del contrato sindical se rigen por las normas del contrato individual de trabajo.
  • Un ejemplar del contrato debe depositarse en el Ministerio del Trabajo a más tardar 15 días después haberse firmado.

La naturaleza del contrato sindical es ofrecer la fuerza de trabajo de sus afiliados como si estos fueran trabajadores independientes, para que ejecuten una obra o presten un servicio a alguna empresa, ya sea a la que pertenece el sindicato o a cualquiera que desee contratar con este. Sin embargo, la figura se ha revitalizado para usarse en reemplazo de las extintas cooperativas de trabajo asociado y seguir tercerizando ilegalmente a los empleados.

¿Cómo operan?

“serán utilizados para contratar trabajadores en misión para prestar su fuerza de trabajo en una empresa en la que además de todo deberán asumir el total de las cotizaciones a seguridad social”

El contrato sindical ha sido tergiversado para ponerlo al servicio de las empresas que usan esta modalidad contractual; esto es así, porque son los mismos empleadores los que crean los sindicatos para contratar personal a través de estos, situación que presupone una desnaturalización de la razón de ser de los mismos, toda vez que sindicatos de esta naturaleza no van a cumplir su propósito de exigir mejores condiciones laborales a través de huelgas o convenciones colectivas, solo serán utilizados para contratar trabajadores en misión para prestar su fuerza de trabajo en una empresa en la que además de todo deberán asumir el total de las cotizaciones a seguridad social.

¿Es legal esto?

Un error es creer que esta estrategia está dotada de legalidad y que no hay lugar a indemnizaciones; ello es así porque fácticamente se está utilizando esta figura para contratar nómina de forma irregular, quebrantando abiertamente las disposiciones normativas contenidas en el Decreto 583 de 2016, específicamente las contempladas en su artículo 2.2.3.2.2, norma que dicta que el personal requerido por una empresa beneficiaria para el desarrollo de sus actividades misionales permanentes no puede vincularse a través de un proveedor que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes.

En su momento, el trabajador contratado –¿y engañado?– bajo esta modalidad puede interponer una demanda de contrato realidad ante la jurisdicción ordinaria laboral para reclamar las acreencias que el empleador dejó de causar durante la relación laboral y las indemnizaciones por dichos conceptos contemplados en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

Las empresas de servicios temporales siguen tercerizando ilegalmente

Otra forma muy usual es contratar nómina a través de empresas de servicios temporales para cargos que son claves para el desarrollo del objeto social de la empresa: esto, como ya indicamos, es violatorio del artículo 2.2.3.2.2 del Decreto 583 de 2016, toda vez que estas corporaciones envían trabajadores en misión para que presten su fuerza de trabajo en empresas beneficiarias, ayudándoles a los empleadores a eludir sus responsabilidades porque así contratan trabajadores independientes que siguen asumiendo el total de aportes a seguridad social y con esto dejan de pagar prestaciones sociales como cesantías y sus intereses, vacaciones y primas de servicio. La anterior, es una práctica común en hospitales y clínicas, empresas de servicios públicos, textileras, constructoras, salones de belleza, etc.

En estos casos vuelve a configurarse el peligro para el empleador que se trató en párrafos anteriores, además, por esta inconsistencia pueden endilgársele sanciones a la empresa de servicios temporales por su participación en este tipo de conductas; a su turno, el trabajador puede elevar ante la Superintendencia de Sociedades una solicitud de levantamiento de velo corporativo en aras de que se sancione dicha corporación por constituirse como sociedad, aprovechándose de su formalización mercantil para incurrir en prácticas a todas luces ilegales y para evadir responsabilidades laborales.

Con esto se tiene que, además de las sanciones de tipo laborales a las que se expone una empresa de servicios temporales, con ocasión al desarrollo del objeto social de una empresa existen sanciones que pueden imponer las entidades de control y vigilancia que tengan competencia para investigar irregularidades relacionadas con este aspecto. Así que no es útil dejar de pagar lo debido cuando de todas formas el empleador estará expuesto a que sus trabajadores lo demanden cuando terminen su relación laboral, obligándole a pagar además de lo dejado de percibir, las respectivas sanciones que establece la legislación laboral.

Material relacionado: