Usar a un tercero para que realice determinadas tareas de nuestra cadena de producción puede significar procesos más eficientes y baratos, pero usarlo indebidamente puede significar una intermediación laboral castigada severamente por la legislación colombiana.
Si observamos la definición que Wikipedia y por ende, la más generalizada, señala, vemos qué “la subcontratación es el proceso económico en el cual una empresa determinada, mueve o destina los recursos orientados a cumplir ciertas tareas, a una empresa externa, por medio de un contrato. Esto se da especialmente en el caso de la ‘subcontratación de empresas especializadas.”
Es importante resaltar, que la tercerización no significa que el tercero “haga todo”, pues excedería su esencia, simplemente debemos ver la tercerización de ciertas actividades o procesos dentro de toda la cadena de producción, siendo ese tercero más eficiente y más económico que si lo hiciera directamente el beneficiario del servicio, además, que el tercero especializado realiza su labor en sus propias dependencias y bajo su propia autonomía y riesgo.
Podríamos dar cientos de ejemplos de tercerización, pero podríamos mencionar unos cuantos:
Como observamos en los ejemplos, podríamos señalar varios aspectos sobre la tercerización u outsourcing:
Para responder dicha pregunta, es menester primero que nos quede claro los puntos descritos anteriormente sobre una verdadera tercerización, con ello, podríamos decir que todo lo contrario, nos llevaría a estar en el terreno de la intermediación laboral, lo cual es severamente castigado en Colombia.
Podríamos entonces señalar, que la tercerización se convierte en intermediación en las siguientes situaciones:
Si la tercerización u outsourcing, en el fondo no lo es, sino que simplemente es una contratación indirecta de los trabajadores, pero en realidad se tiene el mando sobre éstos a pesar de estar en nómina de la empresa especializada, la legislación nacional castiga severamente esto,
“Artículo 63. Contratación de personal a través de cta. El personal requerido en toda institución y/o empresa pública y/o privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado a través de Cooperativas de Servicio de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes. …
… El Ministerio de la Protección Social a través de las Direcciones Territoriales, impondrá multas hasta de 5.000 s.m.m.l.v., a las instituciones públicas y/o empresas privadas que no cumplan con las disposiciones descritas….”
Ver su reglamentación Decreto 2025 de 2011.