Es recomendable llegar a un acuerdo entre las partes o a través de un centro de conciliación, de convivencia, conciliador en equidad, defensoría del pueblo o notaría. Sin embargo, es posible dar por terminado el contrato de arrendamiento, para lo cual comunicará la situación al arrendatario.
Es recomendable llegar a un acuerdo entre las partes o a través de un centro de conciliación, de convivencia, conciliador en equidad, defensoría del pueblo o notaría. Sin embargo, es posible dar por terminado el contrato de arrendamiento, para lo cual comunicará la situación al arrendatario.
Al respecto del tema de los arrendamientos, y la problemática que surte de esto cuando el arrendador o propietario se topa con un arrendatario indeseable (por su mala conducta frente a otros arrendatarios, frente a las normas de buena convivencia o por conductas presumiblemente delictivas) o que se niega tanto a pagar el arriendo como a devolver el bien arrendado, debe tenerse en cuenta que existen diversos mecanismos que le permiten al propietario mediar en el conflicto o dar por terminado el contrato de arrendamiento para recuperar el inmueble que tenía arrendado e incluso obtener el pago de sumas de dinero que aún deba el arrendatario. Veamos.
Entre las diversas situaciones conflictivas que pueden presentarse en la relación arrendador–arrendatario se cuentan aquellas en que el arrendatario no está pagando el arriendo, se presentan cortes en los servicios por falta de pago, o cuando estos tienen problemas constantes de convivencia con los vecinos, se recomienda, como primera opción, intentar un acuerdo entre las partes a través del diálogo y el establecimiento de pautas de buena convivencia o, de ser el caso, a través de las diferentes instituciones encargadas del tema de resolución de conflictos en nuestro país, a saber: los centros de conciliación, centros de convivencia, conciliador en equidad, defensoría del pueblo o notaría. Ahora bien, si las anteriores entidades no están presentes en el municipio donde la persona habita, se podrá acudir al personero municipal.
Por otro lado, y acorde a las normativas legales colombianas, es preciso también tener en cuenta que, de no lograrse una resolución a través de los medios ya mencionados, el arrendador podrá dar por terminado el contrato de arrendamiento acogiéndose a lo exigido por la ley, es decir, comunicándole al arrendatario la situación de la terminación del contrato (indicando la causa de incumplimiento exacta; ver artículo 22 Ley 820 de 2003) y solicitándole la respectiva entrega del inmueble.
Esta comunicación o aviso no tiene ninguna formalidad especial, pero es recomendable que se haga por escrito a través de una carta de terminación de contrato, que sirva de prueba en posibles procesos judiciales para recuperar el inmueble. Una vez comunicada la terminación, se puede llegar a un acuerdo o conciliación relacionado con la fecha de entrega del inmueble y el pago de lo que se deba.
Si una vez terminado el contrato de arrendamiento el arrendatario no entrega voluntariamente el inmueble, es posible presentar demanda civil para que un juez ordene la devolución del inmueble arrendado, y el pago de los daños ocasionados, pero es necesario haber intentado antes la conciliación ante un Centro de Conciliación, personería o notaría.
La demanda deberá presentarse ante el juez civil asignado a la ciudad en que vive la persona que se demanda o ante el juez de pequeñas causas sin necesidad de abogado, cuando el valor de lo que se reclama en la demanda no supera los 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si el juez ordena la devolución del inmueble, para poder cobrar el dinero o los arriendos que aún se deban, es posible solicitarle al mismo juez que se inicie un proceso ejecutivo para ordenar el pago.