El Código Sustantivo del Trabajo establece que un contrato de trabajo puede darse por terminado por actos inmorales.
¿En qué consisten estos actos inmorales? ¿Los actos sexuales dentro de la empresa constituyen un acto inmoral?
¿Pueden ser justa causa de terminación del contrato? Conoce las respuestas.
El Código Sustantivo del Trabajo establece que un contrato de trabajo puede darse por terminado por actos inmorales.
¿En qué consisten estos actos inmorales? ¿Los actos sexuales dentro de la empresa constituyen un acto inmoral? ¿Pueden ser justa causa de terminación del contrato? Conoce las respuestas.
Un contrato de trabajo puede darse por terminado, entre otras, por las causas previstas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–. En lo que refiere a nuestro caso en concreto, el numeral 5 del artículo en mención establece que constituye justa causa para la terminación del contrato de trabajo por parte del empleador los actos inmorales que el trabajador cometa dentro del lugar de trabajo:
“Artículo 62. Terminación del contrato por justa causa. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo:
A). Por parte del {empleador}:
(…)
(El subrayado es nuestro).
En nuestra Cartilla Práctica Contratación laboral en Colombia podrás encontrar la información relacionada con todas la causales por las que puede darse por terminado un contrato de trabajo:
La Corte Constitucional ha señalado mediante la Sentencia C-931 de 2014 que, para que un contrato de trabajo pueda ser terminado con base en lo mencionado en el numeral 5 del artículo 62 del CST, la conducta debe:
No. Los empleadores no pueden prohibir a los trabajadores estrechar lazos amorosos con otros, independientemente de su condición sexual o género. Ya que esto afectaría, entre otros, su derecho al desarrollo de la libre personalidad, su intimidad y libertad sexual.
Teniendo en cuenta lo dicho, no constituyen justa causa de terminación del contrato siempre que los trabajadores los realicen en sitios privados que no afecten el normal funcionamiento de la empresa o la realización de actividades por parte de los compañeros, evitando así un juicio de valor que desapruebe las conductas.
Respecto a lo anterior, la Corte mediante la sentencia en mención precisó que, aunque no constituyan causa de terminación del contrato, los actos sexuales hacen parte de la esfera íntima de las personas; por lo tanto, hace un llamado a que sean tratados como tal.
Este tema hace parte de nuestra Cartilla Práctica Contratación laboral en Colombia. ¡No dejes de leerla!
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