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¿Qué efectos tiene terminar un contrato durante el Período de Prueba?

Cuando se decide dar por terminado un contrato de trabajo en la fase de prueba, se causan prestaciones sociales y la obligación del pago de Seguridad Social y Parafiscales. Y además, no todas las labores traen implícita esta figura. ¿Cuándo estamos frente a un periodo de prueba? ¿Cómo manejar la terminación de estos contratos?

Fecha de publicación: 14 de agosto de 2008
¿Qué efectos tiene terminar un contrato durante el Período de Prueba?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cuando se decide dar por terminado un contrato de trabajo en la fase de prueba, se causan prestaciones sociales y la obligación del pago de Seguridad Social y Parafiscales. Y además, no todas las labores traen implícita esta figura. ¿Cuándo estamos frente a un periodo de prueba? ¿Cómo manejar la terminación de estos contratos?

Primero lo primero: NO TODO Contrato de Trabajo trae implícito el Periodo de Prueba

Para que se considere que existe el Periodo de Prueba, debe estipularse siempre por escritoSi no está escrito no existe tal período y desde el primer día el trabajador tiene toda la estabilidad laboral del caso.

La excepción a que esté por escrito la estipulación del Periodo de Prueba es en el Contrato de Servicio Doméstico donde se presume -según el artículo 77 del Código Laboral- que en todos los contratos de servicio doméstico (verbal o escrito), los primeros 15 días son de Periodo de Prueba.

De hecho, si se hace por escrito puede ser incluso por un término inferior, pero nunca sobrepasar los 15 días.

¿Cuanto es el tiempo del Periodo de Prueba?

Si es a Término Fijo inferior a 1 año, el Periodo de Prueba podrá ser hasta por la quinta parte del tiempo del contrato, pero sin que exceda de 2 meses.

Ej. # 1: Si el contrato es por 6 meses (180 días), se saca la quinta parte (180÷5=36). O sea que el Periodo de Prueba se podrá estipular por escrito hasta por 36 días.

Ej. # 2: Si el contrato es por 1 año (360), se saca la quinta parte (360÷5=72). En este caso, la operación da como resultado un número de días superior a los 2 meses; por ello, sólo se podrá estipular por escrito el Periodo de Prueba de 2 meses o 60 días.

En el contrato escrito a Término Indefinido se puede fijar por escrito como Periodo de Prueba hasta por 2 meses (60 días) o menos.

Seguridad Social y Parafiscales en el Periodo de Prueba

Con frecuencia y cometiendo un craso error, muchos empleadores que fijan en el contrato de trabajo escrito un Periodo de Prueba no afilian ni pagan a nombre del trabajador la Seguridad Social (Salud, Pensión y ARP) ni parafiscales (Caja, ICBF y Sena), durante los días que dura. Sólo lo hacen si el trabajador sobrepasa el tiempo de prueba y a partir de tal momento.

Este error ha sido una causa que ha originado miles de condenas laborales a empleadores. El encargado de nómina de la empresa o el mismo trabajador que está en los días de prueba puede (y debe) exigir afiliación y pago de Seguridad Social y Parafiscales desde el primer día de labores.

De no hacerlo, si durante esos días de prueba el trabajador sufre un accidente de trabajo o muere, será el empleador el que tiene que pagar la totalidad de los valores correspondientes a incapacidades, licencias y pensiones de invalidez o sobrevivencia.

Efectos prestacionales en el Periodo de Prueba

También es importante aclarar que todos los días laborados cuentan para liquidar Prestaciones Sociales, incluyendo los días del Periodo de Prueba.

Si el trabajador es desvinculado o se retira durante los días del Periodo de Prueba. ¿Cuánto se le paga de prestaciones sociales?

Se le paga todo proporcional a los días laborados, esto es: Cesantías, Intereses de las Cesantías, Prima y Vacaciones.

Así el trabajador se desvincule 3 o 4 días después de ingresar, estando en el Periodo de Prueba, debe pagársele todas las prestaciones sociales por esos 3 o 4 días.

Material Complementario: