Cuando el empleador termina los contratos de sus subordinados en diciembre para “empezar de cero” en enero, pero el trabajador sigue desempeñando las mismas funciones en el nuevo año, se podría configurar un fraccionamiento del contrato y habrá sanciones cuando el trabajador lo demande.
Cuando el empleador termina los contratos de sus subordinados en diciembre para “empezar de cero” en enero, pero el trabajador sigue desempeñando las mismas funciones en el nuevo año, se podría configurar un fraccionamiento del contrato y habrá sanciones cuando el trabajador lo demande.
Dada la experiencia de muchos trabajadores en el país, la pregunta que surge es ¿por qué muchos empleadores hacen esto? Aquí se expone un listado de supuestos objetivos y motivos que buscan los empresarios con este tipo de conductas:
Al terminar los contratos en diciembre para volver a realizar nuevos contratos en enero, en las mismas condiciones (las mismas funciones, el mismo jefe, las mismas herramientas, el mismo lugar de labores, etc.), [pq]el empresario está incurriendo en un fraccionamiento injustificado de la relación laboral, lo cual significa que contrario a lo que él espera, la relación contractual goza de continuidad laboral y ello le acarreará ciertas sanciones por aquella práctica[/pq].
En el momento en que el empleador decida terminar definitivamente la relación laboral y el trabajador demande ante un juez laboral para que declare que durante todos esos años hubo una continuidad laboral sin interrupciones, ello conllevará a que el juez considere aquellos períodos entre diciembre y enero como tiempo efectivamente laborado, lo cual acarreará sanciones como estas:
Si la causa de fraccionar la relación laboral es por la baja producción durante alguna época del año, una alternativa es adelantar vacaciones o vacaciones colectivas, de tal manera que no se dé por terminada la relación laboral.