El impuesto de industria y comercio debe pagarse en el municipio donde se ejerce la actividad gravada, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 1333 de 1986 y en la Ley 1819 de 2016.
El impuesto de industria y comercio debe pagarse en el municipio donde se ejerce la actividad gravada, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 1333 de 1986 y en la Ley 1819 de 2016.
El impuesto de industria y comercio –ICA– debe pagarse en cada municipio en donde se ejerza una actividad gravada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195 del Decreto Ley 1333 de 1986, según el cual el impuesto de industria y comercio recaerá en cuanto a materia imponible sobre las actividades comerciales, industriales y de servicio que se realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional en inmuebles determinados con o sin establecimiento de comercio; estos contribuyentes deberán cumplir con el requisito de inscribirse, declarar y pagar dicho impuesto.
Así mismo, el artículo 343 de la Ley 1819 de 2016 clasifica las reglas que deben aplicarse para la determinación de la territorialidad en el impuesto de industria y comercio para cada clase de actividad: industrial, comercial y de servicios.
(En este punto podrás encontrar el tiempo exacto en el que es abordado cada tema en la Sesión de Actualización)
[Análisis] Territorialidad del impuesto de industria y comercio en actividades de transporte