El impuesto de industria y comercio debe pagarse en el municipio donde se ejerce la actividad gravada, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 1333 de 1986. Por lo tanto, los contribuyentes que realicen actividades de transporte deberán pagar el impuesto donde se despacha la mercancía.
El impuesto de industria y comercio debe pagarse en el municipio donde se ejerce la actividad gravada, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 1333 de 1986. Por lo tanto, los contribuyentes que realicen actividades de transporte deberán pagar el impuesto donde se despacha la mercancía.
El impuesto de industria y comercio –ICA– deberá pagarse en el municipio en donde se ejerce la actividad gravada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195 del Decreto Ley 1333 de 1986, según el cual el impuesto de industria y comercio recaerá en cuanto a materia imponible sobre las actividades comerciales, industriales y de servicio que se realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional en inmuebles determinados con o sin establecimiento de comercio; estos contribuyentes deberán cumplir con el requisito de inscribirse, declarar y pagar dicho impuesto.
Ahora bien, según lo consagrado en el numeral 3 del artículo 343 de la Ley 1819 de 2016, en las actividades de servicios el ingreso se entenderá percibido en el lugar donde se ejecute la prestación del mismo; salvo en casos como actividades de transporte, el ingreso será percibido en el municipio o distrito desde donde se despache la mercancía, bien o persona. A partir de la entrada en vigor de la ley en mención, los contribuyentes del ICA que realicen actividades de transporte deberán pagar el impuesto desde donde operen sus centros de despacho (ver nuestro editorial titulado ICA depende de la actividad, no de la naturaleza jurídica de la entidad ni del tipo de ingreso).
En la actividad de transporte son sujetos pasivos del impuesto tanto las empresas transportadoras como sus asociados, es decir, quienes ejercen la actividad con vehículos propios, debido a que el hecho generador del impuesto es la realización de la actividad de manera directa o indirecta, permanente u ocasional, con o sin establecimiento de comercio. (ver nuestro editorial titulado Base gravable del ICA fue aclarada con la reforma tributaria según Minhacienda). Para determinar los ingresos que hacen parte de la base gravable, debe tenerse en cuenta la regla de distribución de ingresos de transporte terrestre automotor, establecida en el artículo 102-2 del Estatuto Tributario –ET–, por medio del cual se señala que cuando el trasporte terrestre automotor se preste a través de vehículos de propiedad de terceros, diferentes de los de propiedad de la empresa transportadora, respecto a los impuestos nacionales y territoriales las empresas deberán registrar el ingreso de la siguiente forma:
Para tal efecto, la empresa deberá diferenciar en su contabilidad los ingresos propios y los correspondientes a los vehículos afiliados, con el fin de separar claramente dichos ingresos, que constituyen la base gravable del tributo. Adicionalmente, cuando en el municipio esté establecido el sistema de retención a título del impuesto de industria y comercio, habrá lugar a practicar dicha retención sobre los pagos por servicios de transporte realizados a la empresa y, por ende, al transportador.
La retención, como mecanismo anticipado de pago, debe considerar que la operación corresponda a una actividad gravada con el impuesto, que sea ejecutado por el sujeto pasivo en la jurisdicción municipal en la que se realiza, y que debe atender las reglas de territorialidad previstas en la ley. De esta forma, la empresa transportadora deberá practicar la retención en la fuente al propietario del vehículo asociado por los servicios de transporte que realicen, y habrá lugar a declarar y pagar retención en los municipios desde donde se hayan despachado las mercancías.