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Tipos de ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional

Continuando con nuestro cubrimiento especial sobre los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, en esta ocasión haremos una breve descripción de los rendimientos financieros y utilidades; dividendos, participaciones y demás utilidades; indemnizaciones; donaciones y premios recibidos.

Fecha de publicación: 8 de mayo de 2018
Tipos de ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Continuando con nuestro cubrimiento especial sobre los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, en esta ocasión haremos una breve descripción de los rendimientos financieros y utilidades; dividendos, participaciones y demás utilidades; indemnizaciones; donaciones y premios recibidos.

En nuestra conferencia titulada “Los ingresos no gravados son incentivos a ciertos contribuyentes o actividades” destacamos que los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional se encuentran estipulados en los artículos 36 a 57-2 del ET y pueden clasificarse en diez categorías; detallando el caso de las acciones, en esta ocasión hablaremos de los rendimientos financieros y utilidades; dividendos, participaciones y demás utilidades; indemnizaciones; donaciones y premios recibidos. 

Respecto a los rendimientos financieros y las utilidades es necesario tener en cuenta que el Estatuto Tributario dispone que el componente inflacionario de estos no constituye renta ni ganancia ocasional, siempre y cuando corresponda a personas naturales o sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad (ver los artículos 383940-1 y 41 del ET). Recordemos que el componente inflacionario es un porcentaje que se encuentra incluido en los intereses que percibe el contribuyente, con el que se busca proteger el valor adquisitivo de la moneda. Para conocer los porcentajes aplicables para el año gravable 2017 puede consultar nuestro editorial Componente inflacionario a tener presente en declaración de renta de personas naturales por 2017. 

En lo concerniente a los dividendos, participaciones y demás utilidades, es válido destacar que, con la modificación efectuada al artículo 48 del ET por el artículo 2 de la Ley 1819 de 2016ya no se contempla que los dividendos y participaciones percibidos por personas naturales son no gravados. Los artículos 49 a 51 del ET, también relacionados con este tema, al igual que el artículo 44 de la Ley 0789 de 2002 no sufrieron cambios con la reforma tributaria estructural. 

En el caso de las indemnizaciones, el artículo 45 del ET dispone que es ingreso no gravado la parte que corresponda al daño emergente, en otras palabras, la parte que se recibe por concepto de lucro cesante sí será gravada. Tampoco están gravadas con renta las indemnizaciones o compensaciones que se reciban por erradicar o renovar cultivos, o por desarrollar un control de plagas. 

Por otra parte, tampoco constituyen renta ni ganancia ocasional las donaciones que recibieron las personas naturales para financiar partidos, movimientos y campañas políticas (ver artículo 47-1 del ET), ni los premios recibidos en sorteos por grupos cerrados o en los que exista certeza total de salir favorecido (ver artículo 1.2.3.6 del DUT 1625 de 2016); y las rifas, sorteos o concursos realizados en virtud del premio fiscal (ver artículo 618-1 del ET). 

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